REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 DE JUNIO DE 2008
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dr. ALBERTO ANTONIO MELENDEZ EGEA, en su carácter de fiscal del Ministerio publico para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUVEL RODRIGUEZ CHIRINOS. , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 17 de Abril del 1989, realizada por el ciudadanos MONTUT VICTOR RAUL, por ante la Comisaría de CHACAO del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indicó: “... que como el estaba nesecitado de dinero estaba vendiendo sus pertenencias mas valiosas y se las ofreció al ciudadano JUVEL RODRIGUEZ CHIRINOS el cual mostró interés y le dijo para ir a su casa a mostrársela a su esposa , se dirigen a su casa se encontraba una señora y lo dejaron en la sala mientras el le mostraba las pertenencias en la cocina el la mando a ella al banco a buscar la plata y el salio, y lo dejaron esperando en la sala hasta altas horas de la noche, se tubo que retirar pero al siguiente día a primera hora se dirigió a la misma y encontró nada mas a la señora y el le pregunto por el señor y ella le contesto que no lo había visto mas desde ese día y que el era una persona que de ves en cuando iba a su casa y fue cuando se dio cuenta que lo avían estafado
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal . En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, el cual prevé una pena de OCHO (08) A DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, si aplicamos el término medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los delitos consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 17 de Abril del 1989, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido diecisiete (17) años(01) un mes y quince (15) dias, por lo que efectivamente ha operado la Prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es por QUINCE (15) AÑOS, si el delito mereciere pena de PRESIDIO que exceda de DIEZ AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 1º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este juzgado CUADRAGESIMO OCTAVO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JUVEL RODRIGUEZ CHIRINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º con relación con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.
DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
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EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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Exp. 8706-06
RELATOR: MARELBA LOPEZ .
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