REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 DE JUNIO DE 2008
198º y 149º
Visto el pedimento formulado por la Dr. LISBETH BRANDT LAMUS, en su carácter de fiscal del Ministerio publico para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDDY ANTONIO BLANCO REGALADO de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 22 de Noviembre del 1996, realizada por el ciudadanos JESUS RAMON MARTINEZ ALVAREZ, por ante dirección de operaciones de la policía del municipio autónomo sucre, en la cual encontrándose en labores de patrullaje se le logo incautar del interior de bolsillo, la cantidad de cuatrocientos veinte miligramos de cocaína lo cual cursa en el folio 28 del expediente…
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° con relación con el articulo 48 ordinal 8° del código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, es de observar que este Tribunal difiere de la calificación jurídica suministrada por el Fiscal del Ministerio Público en dicha solicitud, por considerar quien aquí decide, que en el caso de marras el sujeto activo para poder acceder al local antes referido, sin violencia alguna, tubo que haber utilizado algún instrumento especial, ya sea una llave falsa u otro objeto, calificándose por este hecho el tipo penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, como quiera que el artículo 108 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 22 de Noviembre de 1996, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de diez (10) años (01) un mes y (22) veintenos dias, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de 5 AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de 03 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este juzgado CUADRAGESIMO OCTAVO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ANTONIO MOCOA MONTILLA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º,48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.
DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
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EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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Exp. 8750-06
RELATOR: MARELBA LOPEZ.
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