REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Causa N° 9787-07
 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 123°: DR. EDUARDO LANTIERI
 IMPUTADO: VISCAYA VALDESPINO OMAR OSWALDO
 DEFENSA PRIVADA ABG. AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO
 SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, Jueves (12) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo la 12:00 horas del mediodía fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el No. 9787-07 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Abg. AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, en su carácter de defensor del ciudadano OMAR OSWALDO VISCAYA VALDESPINO. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia del Fiscal 123° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. EDUIARDO LANTIERI, el imputado AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, debidamente asistido por la Abg. AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que exponga: “Esta Representación Fiscal, solicita un plazo prudencial de SESENTA (60) días, en virtud de que faltan ratificar las siguientes diligencias que practicar para poder presentar el acto conclusivo, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control pasa a imponer al imputado , del contenido artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 126, 131 Ejusdem, seguidamente procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: Mi nombre es OMAR OSWALDO VISCAYA VALDESPINO, titular de la cedula de identidad Nº V-, de profesión u oficio Asesor en Ventas, actualmente laborando en inversiones CompuMoll, del centro Comercial El Recreo, de 25 años de edad, residenciado en Avenida Intercomunal del Valle, Residencias Hipódromo Bloque 01, entrada 02, piso 01, Apto 12, la Rinconada, hijo de Omaira de Viscaya (v) y Omar Viscaya (v). A quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “le sedo mi palabra a mi abogado, es todo” .Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa ABG. AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud efectuada en fecha 30-01-07 mediante el cual solcito se fije un plazo prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público para que concluya la investigación que siguen en contra de mi defendido, es por lo que la defensa solicita un lapso prudencial de TREINTA (30) días. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “Oídas como han sido las partes este Tribunal Cuadragésima Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Caracas y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar el siguiente pronunciamiento: UNICO: visto lo manifestado por el Ministerio Público en sentido de que faltan diligencias por practicar este tribunal acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para que culmine la presente investigación contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Fiscal 123° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida al ciudadano OMAR OSWALDO VISCAYA VALDESPINO, visto que el Ministerio Público es el único legitimado para ejercer la acción penal, concluyendo dicho lapso el día 27 de Julio de 2008.. La presente audiencia concluye siendo las 12:20 horas del mediodía. Se deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 123° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. EDUARDO LANTIERI

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO
EL IMPUTADO

OMAR OSWALDO VISCAYA VALDESPINO
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
CAUSA N° 9787-07