REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio de 2008
198° y 149º


Visto el escrito presentado por la ABG. LUCILA VICTORIA HURTADO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR QUINTA (05°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra de JHORMAN ALEXIS ALTUVE GARCIA, donde aparece como victima el ciudadano EDGARD ALFREDO BORGES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ilícito contra la persona contenido en nuestro ordenamiento jurídico Penal, en este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente OBSERVA:


CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO


Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 19 de Septiembre de 2000, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano EDGARD ALFREDO BORGES, por ante la comisaria del Oeste del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se dejo constancia de lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre YORMAN ALTUVE, quien apodan “PAJA LARGA”, por cuanto el día Viernes se puso a disparar como loco y uno de ,los disparos me alcanzo en el muslo izquierdo, pero antes de pegarme en el muslo pego en el parachoque de mi carro y me reboto…”
CAPITULO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS


En fecha 19 de Septiembre de 2000, la Representación del Ministerio publico Ordeno el Inicio de La Investigación.

En Fecha 19 de Septiembre de 2000, cursante al folio 6 del expediente, consta Inspección Ocular Nº 798, suscrita por los funcionarios: ERNESTO FIGUERA Y LOPEZ HENRY, adscritos a la Comisaria Oeste del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Al ser inspeccionado en su parte interna se observa en regular estado de uso y conservación, dicho tablero carece de radio comercial, la tapicería en regular estado. Se hace un rastreo en busca de evidencias físicas de interés criminalistico, dando resultado negativo”…


En fecha 21 de Septiembre de 2000, cursante al folio 7 del expediente, consta Acta de Entrevista del ciudadano JHORMAN ALEXIS ALTUVE GARCIA, por ante comisaria del Oeste del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde expuso: “…Vengo para esta comisaria ya que mi papá, me dio una citación para que yo viniera y declarara ya que me denunciaron por algo que yo no hice y vengo a aclarar todo, es todo…”



En fecha 01 de Octubre de 2000, cursante al folio 8 del expediente, consta Acta de Entrevista del ciudadano EDGARD ALFREDO BORGES, por ante comisaria del Oeste del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde expuso: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que el ciudadano de nombre JHORMAN ALEXIS ALTUVE GARCIA a quien denuncie el día 19/09/2000, no tiene nada que ver con la denuncia que formule, por cuanto el mismo no fue el que me efectuó ese disparo, es por ello que comparezco por ante esta comisaria a fin de dejar constancia que dicho ciudadano no tiene nada que ver con estas lesiones, es todo…”

DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
DEL DERECHO
CAPITULO III


Por todo lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas, previstos y sancionados en Nuestro Ordenamiento Jurídico Penal. De las actas procésales se observa que se desprende tanto del dicho de la victima, no obstante, en cuanto a la responsabilidad penal que sobre dicho ilícito le pudiera corresponder a alguna persona, no existen elementos de prueba que permitan atribuir su comisión a persona alguna, pues solo se cuenta con la versión aportada por la parte denunciante, quien manifestó en fecha 01 de Octubre de 2000 en Entrevista rendida por ante La Comisaria Oeste del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que el ciudadano de nombre JHORMAN ALEXIS ALTUVE GARCIA a quien denuncie el día 19/09/2000, no tiene nada que ver con la denuncia que formule, por cuanto el mismo no fue el que me efectuó ese disparo, es por ello que comparezco por ante esta comisaria a fin de dejar constancia que dicho ciudadano no tiene nada que ver con estas lesiones, es todo..”, es decir dejando sin efectos la denuncia que el mismo ciudadano realizo, adminiculando a su vez que del transcurso de la investigación no se ubico testigo alguno que permitiera orientar la averiguación, y asimismo no cursa en actas procesales Reconocimiento Medico Legal que avale lo manifestado por la victima y determinar el grado de las lesiones para posterior subsumirlos en unas de las lesiones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico penal, en consecuencia considera este Tribunal procedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Publico en el sentido se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como se consagra el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-


Quien aquí decide deja constancia que no se fijó audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hacerlo sería inoficioso y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida a JHORMAN ALEXIS ALTUVE GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas tipificados en nuestro ordenamiento jurídico penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la misma.

LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA

Exp. N° C-48-13.464-08
MVFC/da.-