REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 DE JUNIO
198º y 149º
Visto el pedimento formulado por la Dra. ARACELIS CAROLINA NAVAS GASPAR, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VICTOR JESUS DIAZ CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.386.188, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente averiguación se inicio mediante auto de proceder dictado en fecha 27 de SEPTIEMBRE de 1991, por ante funcionarios de la brigada motorizada en la cual se encontraba de servicio el funcionario PEPE VALDEZ en compañía del agente FRANCISCIO BORGES , del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora CICPC,en virtud del acta policial, lo cual refleja las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos: “…encontrándonos de servicio de patrullaje… avistamos a un sujeto… y seguidamente al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y fue por lo que procedieron a su detención y al practicarle su requisa de rutina le incautándole escondido en su pantalón que bestia para el momento en la región testicular un envoltorio tipo papeleta contentivo de restos de semillas vegetales presunta droga… quedando identificado como VICTOR JESUS DIAZ CARRILLO…”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión en CONTRA DE UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS), previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS, como quiera que el artículo 108 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 27 de SEPTIEMBRE de 1991, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de quince(15) años, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de 5 AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de 03 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo octavo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de VICTOR JESUS DIAZ CARRILLO,de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ord. 3o, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
JUEZ (A)
DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
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EL (LA) SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL (LA) SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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Relator: MARELBA LOPEZ.
Exp.8728-06
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