REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO Cuadragésimo Octavo DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 DE JUNIO DE 2008
198º y 149º
Visto el pedimento formulado por el Dr.(a) LISBETH ABREU PARRA, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Seguida en contra de, MARTIN FELICIANO PEREZ, LUIS RAMON SEGOVIA, LUIS ALBERTO CHACON, ALEXIS JOSE MORILLO, JUAN CARLOS REINA SEIJAS, VICTOR MANUEL ORTEGA MARQUEZ, JAIME REINA SEIJAS de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 29-01-81, en virtud de denuncia, interpuesta por el ciudadano HERLINDA VALENTINA GLOD , por ante la COMISARIA DEL CEMENTERIO, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indicó: “… Se recibió llamada telefónica de parte del funcionario destacado en el hospital de coche, informando el ingreso de la ciudadana GLOD HERLINDA VALENTINA con un diagnostico medico de dos heridas por arma de fuego... “Es todo”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del código penal (NO REFORMADO), el cual prevé una pena de PRISION DE DIEZ (08) A DIECISIETE (16) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en TRECE (12) AÑOS PRISION, Y EL LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal (derogado) el cual prevé una pena de PRISION DE TRES (03) A DOCE(12) MESES, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 29-01-81, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de VEINTICINCO (25) Años, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de DIEZ(10) años, si el delito mereciera pena de prisión de menos de SIETE (07) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 2º, y de CINCO (05) años, si el delito mereciera pena de prisión de menos de TRES (03) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado CUDRAGESIMO OCTAVO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra de, MARTIN FELICIANO PEREZ, LUIS RAMON SEGOVIA, LUIS ALBERTO CHACON, ALEXIS JOSE MORILLO, JUAN CARLOS REINA SEIJAS, VICTOR MANUEL ORTEGA MARQUEZ, JAIME REINA SEIJAS de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ord 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial a los fines de su guarda y cuido en su oportunidad legal consiguiente.
Publíquese, regístrese, Diaricese notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem y archivase en su oportunidad legal.
EL JUEZ(A)
DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
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EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
RELATOR: MARELBA LOPEZ
EXP 8737-06
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