REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 DE JUNIO DE 2008
198º y 149º

Visto el pedimento formulado por la Dr. JUAN CARLOS GERDEL en su carácter de fiscal del Ministerio publico para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FIGUEROA OSCAR JOSE y Ojeda Carlos Arvelo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º con relación con el articulo 48 ordinal 8° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 18 de Enero del 1988, realizada por el ciudadanos JULIAN ESTEBAN CHILILLA, por ante la Comisaría el Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde entre otras cosas indicó: “...que compareció ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se hurtaron del vehiculo de su esposo los parabrisas de su vehiculo , según investigaciones y lo estipulado en el folio (21) aparecen como presuntos indiciados los ciudadanos FIGUEROA OSCAR JOSE y Ojeda Carlos Arvelo …Es todo.”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º con relación con el articulo 48 ord 8° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal . En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal (derogado), el cual prevé una pena de PRISIÓN DE DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el18 de Enero del 1988, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de vente (18) AÑOS, UN(01) MES Y veintidós (22) DÍAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de FIGUEROA OSCAR JOSE y Ojeda Carlos Arvelo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º con relación con el articulo 48 ord 8° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL(A) JUEZ.

DRA. MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
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EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL SECRETARIO (A)
ABG. JOHANNA ATIENZA
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Exp. 8738-06
RELATOR: MARELBA LOPEZ.