REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa Nº 48°C-13.533-08
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 37° DEL M.P.: Dra. CARMEN ALICIA ISAQUITA
IMPUTADO: RICHARD JESUS ESCALONA RUIZ
DEFENSA PRIVADA: Dr. LUIS ROBERTO CABRERA
SECRETARIA: Abg. DAYANA BARRIOS
En el día de hoy, Domingo Quince (15) de Junio de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 1:05 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13.533-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CARMEN ALICIA ISAQUITA, quien presentó a la ciudadana RICHARD JESUS ESCALONA RUIZ, el cual manifestó si tener abogado de su confianza siendo este el profesional del Derecho del derecho Dr. LUIS ROBERTO CABRERA, Nº de impreabogado 59.411, titular de la cedula de identidad Nº 6.353.839 quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria DAYANA BARRIOS, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 37° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CARMEN ALICIA ISAQUITA, el imputado RICHARD JESUS ESCALONA RUIZ, estando debidamente asistido por el Dr. LUIS ROBERTO CABRERA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano RICHARD JESUS ESCALONA RUIZ, quien fue aprehendido el día de ayer 14 de junio de 20208, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Chacao, siendo las 04:15 horas de la tarde, en virtud del Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, donde se deja constancia del procedimiento efectuado precalifico los hechos como el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, asimismo solcito que las presentes actuaciones continúen por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º Ejusdem. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez procede al Imputado RICHARD JESUS ESCALONA RUIZ, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 Ejusdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: RICHARD JESUS ESCALONA RUIZ, cédula de identidad N° V-10.113.369,nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1968, estado civil soltero, grado de instrucción Tercer Semestre en Ciencias Sociales profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria Ruiz (v) y Eleazar Escalona (v), Residenciado: Carretera Vieja Caracas La Guaira, El Limón, Sector la Quebrada, Casa Nº 24, Pasando el Puente El Limón, Tlf: 0424-169-13-05 (propio). Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que NO, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. LUIS ROBERTO CABRERA, quien expone: “Oída al Ministerio Publico la defensa se adhiere al procedimiento ordinario, en cuanto a la precalificación la rechazo categóricamente por cuanto la misma puede varia en cuanto a la medida ala rechazo y solicito libertad plena no están lleno los extremos del artículo 250 mi representado fue objeto de manipulación para el cobro de un cheque solo hay copia simple de los cheque y el testigo estaba en su residencia por lo que solicito la libertad plena y en su defecto la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Publico no obstante mi representado esta dispuesto a someterse a una experticia de grafotecnia ya que fue objeto de manipulación parte de terceras personas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: se acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diversas diligencias que practicar para el total esclarecimientos de los hechos. SEGUNDO: se deja constancia que se impuso al ciudadano del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para la practica de diligencia y para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico el cual encuadro en la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en agravio del ciudadano RICHARD JESUS ESCALONA RUIZ. CUARTO: Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido que se acuerde al ciudadano RICHARD JESUS ESCALONA RUIZ, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el ciudadano deberá presentarse por ante este Palacio de Justicia ante la Oficina de Presentaciones cada 15 días a partir del día 16-06-08.QUINTO: Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 1:35 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. CARMEN ALICIA ISAQUITA
EL IMPUTADO
RICHARD JESUS ESCALONA RUIZ
DEFENSA PRIVADA
Dr. LUIS ROBERTO CABRERA
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA BARRIOS
MF/Dayana
Causa: 13.533-08