REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Junio de 2008
197 y 149º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: HUGO SUNIAGA.
VICTIMA: LICY YANNELY BORRAS NAVARRO.
REPRESENTACION FISCAL: YURAIMA REYES, Fiscal Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. YURAIMA REYES, Fiscal Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana LICY YANNELY BORRAS NAVARRO, en fecha 03-07-2007, donde expone: “…Agresiones Físicas y Verbales y me quiero ir de la casa…es todo”. (Folio 09).
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos denunciados por la ciudadana LICY YANNELY BORRAS NAVARRO, se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer Violencia a una Vida Libre de Violencia, más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal de algún agente en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de perseguir el delito antes mencionado, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE
CAUSA, seguida al ciudadano HUGO SUNIAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Sobre el Derecho de la Mujer Violencia a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LICY YANNELY BORRAS NAVARRO.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA ATIENZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JOHANNA ATIENZA
N° C-48/11.976-07
MVFC/michell.-
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