REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

 Causa Nº 48°C-13.500-08

 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 49° DEL M.P.: DRA. MARIA LAURA MAGUREGUI
 IMPUTADO: FRANCO SABAS ROBERTO
 DEFENSA PÚBLICA N° 18°: DRA. SARITA DE LUCA
 SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, viernes seis (06) de junio de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 1:35 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13500-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA LAURA MAGUEREGUI, quien presentó al ciudadano FRANCO SABAS ROBERTO, el cual manifestó no tener abogado de su confianza y solicito al Tribunal le designara un defensor público de su confianza, por lo que este Juzgado realizó llamada telefónica a la Coordinación de defensa pública, siendo designada la DRA. SARITA DE LUCA, Defensor Público Penal N° 68° del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 49° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA LAURA MAGUREGUI, el imputado FRANKLIN ROBERTO SALAS, estando debidamente asistido por la Defensa Pública Penal N° 68° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. SARITA DE LUCA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano FRANCO SABAS ROBERTO, quien fue aprehendido el día 05-06-2008, a las 05:40 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, asimismo narró las circunstancia de modo, tiempo y lugar descritas en el acta de aprehensión policial la cual fue narrada de forma oral en este acto y dio por reproducida, cursa en las actuaciones acta de entrevista tomada a la víctima JOSE GREGORIO SAMUEL funcionario policial que practico la aprehensión del referido ciudadano. Precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de que no tenemos reconocimiento medico legal, solicito que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito que la presente imponga al mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el último ordinal referido a la prohibición de acercarse a la víctima. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez procede al Imputado FRANCO SABAS ROBERTO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito SABAS ROBERTO FRANCO, cédula de identidad N° 18.713.878, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1989, estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, profesión u oficio comerciante obrero trabajando en Plaza Caracas en la Constructora, hijo de Carmen Elena Franco (V) y padre desconocido (v), Residenciado: Parroquia San Juan, Esquina de Quebrado a Angelito, Residencias Jardín 3, Piso 8, Apartamento 8C, teléfono 0414.370.51.64 teléfono de mi tía MARIA EUGENIA FRANCO MORALES. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “Yo en ningún momento toque al oficial intente zafarme de el, porque fue demasiado abuso de parte de el de tocarme mi trasero, como no quería que me tocara mi trasera, la primera vez le dijo que respetara la segunda vez también y la tercera vez fue vulgar y Salí corriendo el me pasaba la mano por donde no es en el procedimiento, como me tenían amarrado en capuchinos allí si me golpearon me dieron por la costilla, en sanjuán donde me agarraron dieron un tiro me deje agarrar me amarraron y me dieron una cachetada yo le dije a él que me respetara, yo soy un varoncito y esa es la verdad, yo estaba sentado en el puesto de teléfono de mi tía, es todo”. Se deja constancia que ni la Fiscalía del Ministerio Público ni la defensa formularon preguntas al imputado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 68° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. SARITA DE LUCA quien expone: “Vista la exposición del representante Ministerio Público la defensa solicita que la actuaciones se sometan al procedimiento legal para buscar elementos exculpatorios conforme al artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal entre ellos tomar entrevista a los testigos que manifiesta mi defendido y posteriormente aportaremos sus nombres y direcciones, para decretar la medida solicitada por el Ministerio Público deben estar acreditada los supuesto de 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la lesiones genéricas el Ministerio Publico tiene razón cuando dice que no contamos con un reconocimiento medico legal para determinar la naturaleza y el carácter de la lesiones, no consta constancia médica donde ni diagnostico del hospital que atendió al funcionario, en cuanto a la resistencia a la autoridad, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, establece que para que el delito se configure se debe hacer uso de la violencia o amenaza para hacer oposición algún funcionario público en cumplimiento de sus deberes oficiales y al no existir el delito de lesiones no se puede imputar este delito; es por ello que la defensa solicita la libertad sin restricciones, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: De conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diversas diligencias que practicar para el total esclarecimientos de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía 49 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se admite la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico el cual encuadro la conducta asumida por el ciudadano FRANCO SABAS ROBERTO en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, precalificación que es provisional sujeta a las resultas que arroje la investigación. TERCERO: Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se acuerde al ciudadano FRANCO SABAS ROBERTO tomando en consideración la declaración del referido ciudadano, tomando igualmente en consideración la exposición de la defensa y de los actos de procedimiento practicados por los funcionarios aprehensores no están acreditados los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente el ordinal 2, que prevé los plurales elementos de convicción, en consecuencia este tribunal decreta la LIBERTAD SIN RESTRCIONES del ciudadano FRANCO SABAS ROBERTO. CUARTO: Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 1:49 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS




FISCAL 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARIA LAURA MAGUREGUI

EL IMPUTADO

SABAS ROBERTO FRANCO

DEFENSA PÚBLICA N° 68

DRA. SARITA DE LUCA
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
MFC/johanna
CAUSA: 13500-07