REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa Nº 48°C-13507-08
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 09° DEL M.P.: DRA. ALICIA MONRROY CARMONA
IMPUTADO: PARICA CARVAJAL JOSE HILARIO
DEFENSA PÚBLICA N° 05°: DRA. IVANNA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER
En el día de hoy, sábado siete (07) de Junio de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:10 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13.507-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Noveno (09°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ALICIA MONRROY CARMONA, quien presentó a la ciudadana PARICA CARVAJAL JOSE HILARIO, el cual manifestó no tener abogado de su confianza y solicito al Tribunal le designara un defensor público de su confianza, por lo que este Juzgado realizó llamada telefónica a la Coordinación de defensa pública, siendo designada la DRA. IVANNA RODRIGUEZ, Defensor Público Penal N° 05° del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 09° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ALICIA MONRROY CARMONA, el imputado PARICA CARVAJAL JOSE HILARIO, estando debidamente asistido por la Defensa Pública Penal N° 05° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. IVANNA RODRIGUEZ. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano PARICA CARVAJAL JOSE HILARIO, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en fecha 06 de junio de 2008, quien expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano, la cual se encuentran reflejadas en el acta policial de aprehensión la cual fue leída de forma oral y dio por reproducidos en este acto, si bien fue aprehendido en las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal no es menos cierto que faltan practicar una series de diligencias como es ampliar declaración de testigo, realizar experticias entre otras. Precalifico los hechos como el delito de: OBTENCIÓN ILICITA DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción y USO O POSESIÓN DE SELLOS NACIONALES FALSO, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal, asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 en su ultimo parte del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que se le imponga al referido ciudadano la medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal por los sellos que tienen que ver con actos que realiza el Estado. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez procede al Imputado PARICA CARVAJAL JOSE HILARIO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 Ejusdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: PARICA CARVAJAL JOSE HILARIO, cédula de identidad N° V-3.731.156, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1.944, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio trabajo de vendedor ambulante, hijo de Rafaela Carvajal de Parica (v) y Hilario Parica (f), Residenciado: Santa teresa del Tuy, del Urbanización Dos Lagunas, Avenida Principal, Casa Nº 03, vereda 04, teléfono 542.0644 teléfono del trabajo de mi hija LORENA PARICA. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “la metropolitana esta mintiendo en el momento que yo estaba caminando no tenia bolso eran cinco funcionarios y me dicen parte viejo te conozco hace tiempo me meten en una licorería y me desnudan, me pasan a una licorería, todavía el testigo no estaba allí y yo lo conozco de vista pensé que era funcionario de la policía, los funcionario s que estaban levantando el procedimiento me dijo te quedaste pegado si no me das 20 millones estas pegado, estas frito, el testigo estaba fumando y compartiendo con ellos, me montaron en una camioneta de la metropolitana y me levaron, yo no tenia ningún bolso. ES TODO.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 05° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. IVANNA RODRIGUEZ, quien expone: “Esta defensa de lo que consta en autos así como la exposición de mi patrocinado si bien existe testigo instrumental, el mismo fue incorporando de forma posterior, no cumpliendo esencia no presencio como se incauto el bolso a mi defendido, la defensa considera que existe una duda de peso de lo manifestado por mi defendido, como lo es la obtención de ese bolso que se pretende adjudicar a mi patrocinado, la defensa se aparte de la precalificación del artículo 72 de la ley contra la corrupción todo el que haga provecho o utilidad esto no se ha demostrado, no se puede probar ese provecho a través de relación de cuenta de mi patrocinado así como el dinero que se le pudo haber incautado para configura el artículo 72, en cuanto el artículo 306, no se ha hehco la experticia para saber si son o no legales para hablar de adulteración por lo que no existe esa característica típica no están dado esos extremos por lo que considero que no debe proceder medida alguna, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la medida cautelar de alguna manera si ha de operar medida cautelar, en cuanto a la fianza, desde el mismo momento que mi defendido manifiesto que no puede presentar fiadores si se impone se estaría supeditando a la situación económica ya que el ha manifestado no tener recurso ante la imposibilidad de fianza considera solo la medida relativa a presentaciones periódica, la sala constitucionales, se restringen la libertad personal, mi patrocinado a revelado que no tiene los medios económicos para satisfacer fianza y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diversas diligencias que practicar para el total esclarecimientos de los hechos, tales como las que han sido advertidas por el Ministerio Publico en este acto y las que solicite la defensa de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía 9 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico el cual encuadro en la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILICITA DE UTILIDAD, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción y USO O POSESIÓN DE SELLOS NACIONALES FALSO, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal, habida cuenta que se desprende de las presentes actuaciones que los funcionarios adscritos ala Policía Metropolitana Comisaría Francisco de Miranda observan a un ciudadano quien se desplazaba por la plaza la concordia de la parroquia santa teresa le dan la voz de alta y lo retiene preventiva indicándole se presumía tenían algún elemento de integres ciminalisitico y se le iba a realizar inspección superficial para lo cual dejan constancia solicitan previo la inspección corporal la presencia de una persona hábil mayor de edad que presencie el acto policial de inspección situación que igualmente se refleja de acta de entrevista que rindiera esta persona quien se identifica como testigo ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ que al realizarle la inspección personal se obtuvo como resultado la incautación en el interior de un maletín de varios sellos identificados plenamente en el acta policial con datos ilusorios e identificatorios de organismos e instituciones del Estado habida cuenta que la precalificación es inicial y esta sujeta a las resultas de las diligencias de investigación. TERCERO: en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representación del Ministerio Publico este tribunal considera en base a el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el principio de proporcionalidad en atención a la entidad del delito precalificado por el Ministerio Público concederle al ciudadano JOSE HILARIO PARICA CARVAJAL la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se contrae a presentaciones periódicas ante la sede de este tribunal cada 8 días a partir del día lunes 9 de junio de 2008, así como la contenida en el numeral 4, que se contrae a la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal así como la gran Caracas y Estado Miranda sin previa autorización por escrito, este tribunal impone al ciudadano JOSE HILARIO PARICA CARVAJAL del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el incumplimiento de las medidas acoradas se procederá a la revocatoria de la misma. CUARTO: Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 02:35 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ALICIA MONRROY CARMONA
EL IMPUTADO
PARICA CARVAJAL JOSE HILARIO
DEFENSA PÚBLICA N° 05
DRA. IVANNA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA: 13.507-08