REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°


Corre inserto a los folios (01-05), de fecha 10 de Diciembre de 2007, acusación presentada por el abogado Luis Manuel Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.964.018, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 65376, en representación del ciudadano Juan Pablo Ynfante, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 6.372.093, en contra del ciudadano Ramón E. Nevado C., venezolano, mayor de edad domiciliado en la Ciudad de Caracas, Jefe de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas (Clínico Universitario), titular de la Cédula de Identidad Nº 3.820.226., por la presunta comisión del delito de Injurias tipificado en el artículo 444 del Código Penal.
Consta en el folio (13) admisión de la querella, en fecha 18-02-2008.
A los folios (15-17), el Tribunal declaró el desistimiento de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-03-2008.
Corre inserto a los folios (22-24) apelación de la decisión que declaró el desistimiento de la acción, en fecha 12-03-08.
A los folios (30-32), en fecha 25-04-2008, la abogada Ericka Florez, titular de la Cédula de Identidad Nº 131.281, actuando en su condición da abogada Asistente del Ciudadano Ramón Nevado (Querellado), presento contestación del Recurso de Apelación.
A los folios (43-52), en fecha 20-05-2008, la Sala 2, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró la nulidad absoluta de la decisión dictada el 04-03-2008.
Corre inserto en el folio (59), de fecha 04-06-2008, auto de este despacho judicial, donde se acordó fijar la audiencia conciliatoria para el día viernes 20 de junio del año 2008, a las 10:00 A.M.
A los folios (70-74) se desprende Acta de Audiencia Oral (Audiencia de Conciliación), de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20 de junio de 2008. Habiendo cumplido su fin la audiencia conciliatoria, le tribunal la Homologa en los mismo términos que fueron concertadas.
Corre inserto en el folio (76) la anuencia del cargo por parte de los abogados Henry Argenis Escalante Moreno y Jorge Alejandro Padilla Enrique, en representación del querellado Ramón Nevada Chacón supra identificado.
Consta en el folio (78), cumplimiento por parte del ciudadano Ramón Nevada C. de la obligación asumida en la audiencia conciliatoria, en ese sentido, se evidencia cumplimiento de la entrega de la carta de comunicación firmada por el ciudadano Ramón Nevado C., dirigida al ciudadano Juan Pablo Ynfante, contentiva de las disculpas de los hechos narrados en la acusación; y la entrega al Sr. Luis Rivero, la cantidad de 5000 bs. Por conceptos de costos y costas procesales.

Habiendo realizado un minucioso prefacio histórico, conviene analizar los límites y efectos de la conciliación. La conciliación como institución de orden procesal permite que las partes mediante reciprocas concesiones, puedan precaver un eventual juicio o, extinguir un proceso en curso. La figura de la conciliación otrora era exclusiva y excluyente de la materia civil, sin embargo, se ha proliferado obteniendo una excelsa relevancia en el marco de la Institución del Proceso. En ese sentido, siendo la Injuria un delito de Instancia Privada, es evidente la diáfana intención de legislador de restarle preeminencia a estas causas para el Estado, permitiendo que las partes resuelvan sus disputas bajo la concertación.
El título VII del C.O.P.P., Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, en su artículo 409 y siguientes estipula la celebración de una audiencia conciliatoria. Realizada la audiencia conciliatoria y, habiendo logrado los fines pretendidos por el Código, vale decir, fungiendo como medio de auto-composición procesal, poniendo fin la juicio. Es imperioso destacar, que la conciliación tiene fuerza de Cosa Juzgada, y todo lo allí convenido deberá ser cumplido indefectiblemente. En ese sentido, en la audiencia de conciliación el Ciudadano Ramón Nevado, se comprometía a realizar los siguientes hechos:

• En su despacho, ubicado en las instalaciones del Hospital Clínico Universitario, en presencia de los directivos sindicales, y de invitados entregará una carta, que evidenciará las disculpas al ciudadano Juan Pablo Ynfante;
• Asimismo, se comprometió a cancelar la cantidad de 5000 Bs. por conceptos de costas al abogado Luis Rivero, el día 25 de junio de 2008.

En consecuencia, habiendo sido lograda la conciliación, homologada por este despacho judicial, y siendo cumplidas cada una de las exigencias por parte del ciudadano Ramón Nevado, pasa este tribunal a acordar extinta la presente causa.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLGACIÓN LA CONCILIACIÓN realizada en fecha 20 de junio de 2008, y se ordena archivar las actuaciones. CUMPLASE.
EL JUEZ.


DR. REGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA.


ABOG. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA.


ABOG. NELLY OSORIO
EXP. 11J-434-07.
RAM/ciro.