REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Junio de 2.008
198° y l49°
Visto que el ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.002.073 opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:
PRIMERO: El penado GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.002.073, fue condenado por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Octubre de 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte del Código Penal, en relación con el artículo 74 ordinal 4º Ejudem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 150 al 170 de la 2da pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 07 de Noviembre de 2.007 se practico Computo de la Pena, en el cual se estableció que el penado GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO ANTONIO, le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS. (Folios 187 al 188 de La 2da pieza del expediente).-
TERCERO: Cursa al folio 210 de la 2da pieza del expediente, certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, de la cual se evidencia que el ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.002.073 no es Reincidente.
CUARTO: Cursa al folio 212 del expediente Constancia de Trabajo a nombre del penado GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO ANTONIO.
QUINTO: Cursa a los folios 230 al 234 de la 2da pieza del expediente EVALUACION PSICOSOCIAL recibida en fecha 11-06-08, suscrita por las Delegadas de Pruebas Miriam Romero y Xiomara González y por el Abogado Revisor Orlando Espejo, practicada al penado GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.002.073, quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que el penado dispone de los recursos mínimos necesarios para optar al beneficio solicitado….CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”
Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.-que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...” Y visto que el penado GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.002.073, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:
1.- No salir de la jurisdicción del lugar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia o domicilio sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.
5.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GUTIERREZ GUTIERREZ EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.002.073, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 17 de Junio de 2009.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba, que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordada.
LA JUEZ
DRA. BTTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: 6E-1767-07.-