REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de junio de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 1296-01.-
PENADO: MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO, (INDOCUMENTADO).
FISCAL: OCTAGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: VIGÉSIMA CUARTA (24°) PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA: OCHO (08) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS.
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20 de marzo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia Décimo Quinto (15°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 274 ambos del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS tipificado y penado en artículo 418 en concordancia con los artículos 420 y 518 Eiúsdem. Así mismo, lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 Ibidem, y las establecidas en el artículo 275 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 05 de abril de 2001, se recibieron las presentes actuaciones procedentes por vía de distribución de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, hoy Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, las cuales quedaron signadas bajo el número de causa 6E-1296-01.
TERCERO: En fecha 23 de abril de 2001, este Tribunal dictó el correspondiente auto de ejecución de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, y en tal sentido estableció las fechas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a las que podría optar el penado MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CUARTO: En fecha 24 de marzo de 2003, este Tribunal dictó nuevo cómputo de pena, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, fijó nuevas fechas para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a las que podría optar el penado MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO.
QUINTO: En fecha 19 de agosto de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual negó al penado MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Régimen Abierto, en virtud de las resultas desfavorables a la evaluación psico social practicada al mismo.
SEXTO: En fecha 06 de noviembre de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIMIÓ la pena a favor del penado MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO, por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SÉPTIMO: En fecha 30 de marzo de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual negó al penado MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Régimen Abierto, en virtud de las resultas desfavorables a la evaluación psico social practicada al mismo.
OCTAVO: En fecha 08 de julio de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual negó al penado MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Régimen Abierto, en virtud de las resultas desfavorables a la evaluación psico social practicada al mismo.
NOVENO: En fecha 03 de octubre de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIMIÓ la pena a favor del penado MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO, por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
DÉCIMO: En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió comunicación N° 2641, de fecha 30/10/06, emanada de la dirección del Centro Penitenciario de Aragua, mediante la cual informan del fallecimiento del penado que en vida respondiera al nombre de MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO, ello en el transcurso de su traslado al Hospital de Villa de Cura, en virtud de resultar herido en unos hechos de sangre ocurridos en el mencionado centro penitenciario el día 22/10/06.
UNDÉCIMO: En fecha 17 de junio de 2006, se recibe Comunicación N° 44408, de fecha 28/05/08, emanada del Área de Patología Forense, Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual rinden las resultas del protocolo de autopsia practicado en fecha 23/10/06 al penado que en vida respondiera al nombre de MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO, donde concluyen a tenor lo siguiente: “Se trata de adulto masculino quien recibe impacto de proyectil único de arma de fuego al tórax posterior que produce herida transfixiante en pulmón derecho que produjo hemotórax masivo y la muerte por schok hipovolemico”. Así mismo, indican como fecha del fallecimiento, el día 22/10/06.-
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal, reza lo siguiente:
“…La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos” (negritas y subrayado nuestro).
Así pues, observa este Tribunal observa que cursa en actas, constancia cierta de que el penado MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO Indocumentado, quien fue condenado al cumplimiento de la pena principal de OCHO (08) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, así como a la penas accesorias de Ley, falleció el día 22/10/06, por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al hoy occiso, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal, y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta en fecha 20 de marzo de 2001, por Juzgado de Primera Instancia Décimo Quinto (15°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al penado que en vida respondiera al nombre de MACHADO BRITO DARWIN ALFREDO, Indocumentado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y ofíciese de la presente decisión a los órganos competentes.
EL JUEZ ENCARGADO,
JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA
LA SECRETARIA
DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DAIRYS CALDERÓN
EXP: 6E-1296-01
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