REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Octavo (8º) en funciones de Ejecución
Caracas, 25 de Junio de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud esgrimida por la ciudadana BARBARA RODRIGUEZ SALAZAR, defensor del ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAIZ BOYERO, en el sentido que le sean devueltos los documentos personales incautados al momento de la aprehensión del penado de autos, éste Juzgado observa:
Los documentos señalados por la defensa y que solicitan sean devueltos, son:
1.- Doce (01) ejemplares con apariencia de papel moneda (billetes) emitidos por el Banco Central de Venezuela, antes del proceso de reconversión monetaria llevado a cabo por el ejecutivo nacional, por un monto de treinta y un mil bolívares, hoy treinta y un bolívares fuertes (Bs. 31.000,oo – Bs.F. 31,oo), distribuidos así:
1.1.- Un (01) ejemplar con la denominación de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) e identificado con el serial B85511541.-
1.2.- Un (01) ejemplar con la denominación de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) e identificado con el serial B83364997.-
1.3.- Seis (06) ejemplares con la denominación de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) e identificados con los seriales D35317271, F12304088, A79418565, E13175112, E12851811, E25202240.-
1.4.- Cuatro (04) ejemplares con la denominación de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) e identificados con los seriales M132161208, A54183134, B46285934, B57950992.-
2.- Dos (02) ejemplares con apariencia de Licencia para Conducir emitidas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura:
2.1.- Un (01) ejemplar correspondiente al tercer grado, a nombre de JOSE ARVELAIZ, cédula de identidad 10500399, fecha de nacimiento 14/07/70, fecha de expedición 20/12/05 y fecha de vencimiento 14/12/2015.-
2.2.- Un (01) ejemplar correspondiente al segundo grado, a nombre de JOSE ARVELAIZ, cédula de identidad 10500399, fecha de nacimiento 14/07/70, fecha de expedición 17/08/99 y fecha de vencimiento 14/07/2009.-
3.- Dos (02) ejemplares con apariencia de Certificados Médicos para Conducir Vehículos de Motor emitidas por el Departamento Nacional de Medicina Vial de la Federación Médica Venezolana:
3.1.- Un (01) ejemplar identificado con el serial 11564391 correspondiente al tercer grado, a nombre de JOSE ANTONIO ARVELAIZ, cédula de identidad 10500399, de 36 años de edad, fecha de expedición 17/04/07 y fecha de vencimiento 17/04/09.-
3.2.- Un (01) ejemplar identificado con el serial 04056897 correspondiente al segundo grado, a nombre de JOSE ARVELAIZ, cédula de identidad 10500399, de 32 años de edad, fecha de expedición 19/05/2002 y fecha de vencimiento 19/05/2003.-
4.- Dos (02) ejemplares con apariencia de Permisos de Porte de Arma emitidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional del Ministerio de la Defensa:
4.1.- Un (01) ejemplar identificado con el serial 2142.0 correspondiente a DEFENSA PERSONAL, arma del tipo PISTOLA, marca COLT, calibre .45, serial 41038G70, a nombre de JOSE ANTONIO ARVELAIZ BOYERO, cédula de identidad 10500399, fecha de nacimiento 14/07/1970, fecha de expedición 09/09/2001 y fecha de vencimiento 09/09/2006.-
4.2.- Un (01) ejemplar identificado con el serial 2007421682, correspondiente a DEFENSA PERSONAL, arma del tipo PISTOLA, marca COLT, modelo GOVERMENT, calibre .45, serial 41038G70, código 41364, a nombre de JOSE ANTONIO ARVELAIZ BOYERO, cédula de identidad 10500399, fecha de expedición 17/04/2007 y fecha de vencimiento 16/04/2010.-
5.- Un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Circulación emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, identificado con el serial 980522, correspondiente a un vehículo marca HONDA, modelo VF-750, año 82, color AZUL, serial JH2RC0711CM014944, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO ORTA PALACIOS, cédula de identidad V3567625.-
6.- Tres (03) ejemplares con apariencia de Tarjetas de Crédito:
6.1.- Un (01) ejemplar identificado con el número 4581 3001 2201 4445, del tipo VISA, correspondiente al ciudadano JOSE ARVELAIZ, con fecha de vencimiento 12/2006, código de validación 563, emitida por BANCO PROVIVIENDA, BANCO UNIVERSAL (BANPRO).-
6.2.- Un (01) ejemplar identificado con el número 4545 2010 6397 6987, del tipo VISA, correspondiente al ciudadano JOSE ARVELAIZ, con fecha de vencimiento 11/2008, código de validación 281, emitida por BANESCO, BANCO UNIVERSAL.-
6.3.- Un (01) ejemplar identificado con el número 5178 5701 1237 8259, del tipo MASTER CARD, correspondiente al ciudadano JOSE ARVELAIZ, con fecha de vencimiento 12/2011, código de validación 573, emitida por BOLIVAR BANCO, BANCO UNIVERSAL.-
7.- Un (01) ejemplar con apariencia de Tarjeta de Debito identificado con el número 501878007700643191, del tipo MAESTRO, correspondiente al ciudadano JOSE ARVELAIZ, emitida por BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL (BANPRO).-
8.- Un (01) ejemplar de Tarjeta elaborada en material sintético de color blanco, con la inscripción en color rojo GALAXY CONTROL SYSTEMS y logotipo del mismo color, identificada con el número 06072 11132953-2.-
Los documentos antes señalados, fueron incautados por los funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional contra el Narcotráfico, Terrorismo y Subversión de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), como se denota del acta policial cursante del folio 02 al 04 de la primera pieza del expediente.-
El hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano JOSE ANTONIO ARBELAIZ BOYERO, que posteriormente resultó delimitado en el acto conclusivo de acusación y por último reseñado en la sentencia correspondiente, fue que el día 03 de Mayo de 2007, aproximadamente a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), el penado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional contra el Narcotráfico, Terrorismo y Subversión de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la avenida Río Caura, adyacente a la Torre Empresarial Humbolt, cuando transitaba en un vehículo automotor del tipo moto, marca HONDA, portando en su espalda un bolso del tipo morral, dentro del cual se localizaron cuatro (04) armas de fuego, del tipo FUSIL, marca COLT, modelo AR-15, calibre 5.56, identificados con los seriales LE12655, LE12656, LE12657 y LE12658, provistos cada uno de su respectivo cargador sin cartuchos; igualmente, en las oficinas comerciales donde labora el penado de autos, lograron incautar cargadores para armas de fuego marca GLOCK y de otras marcas, cartuchos de diferentes calibres así como un conjunto de elementos similares a armas de fuego (facsimil), usados para la practica de paintball.-
Por ello, el representante del Ministerio Público, estimó que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAIZ BOYERO, encuadra dentro del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal; calificación jurídica que fue adoptada por el Juez de Control en la fase intermedia del proceso, al momento de aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Con meridiana claridad entonces podemos advertir que el juicio penal instaurado en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ARVELAIZ BOYERO, de modo alguno se relaciona con los documentos personales que fueron incautados en poder del penado de autos, sino con aquellos objetos que portaba en el bolso del tipo morral, la tarde del 03 de Mayo de 2007, cuando resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).-
En el inicio oficioso de la fase preparatoria del juicio, queda facultad el órgano policial a realizar las diligencias necesarias y urgentes para identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.-
Ante esta posibilidad, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, impone la carga al director de la investigación de devolver aquello incautado y que no sea imprescindible para la investigación, ordenando que tal devolución se realice lo antes posible, emergiendo en esta norma una serie de derechos a los interesados a realizar los planteamientos que juzguen pertinentes ante el Juez de Control, cuando aprecien retardo o demora injustificada de parte del Ministerio Público, o cuando la petición de devolución sea negada.-
Otro momento procesal de interés a los fines de resolver sobre el destino de los objetos asegurados durante el proceso, es la conclusión propiamente dicha del juzgamiento con la sentencia definitiva, regulando con ello los artículos 366 (absolución) y 367 (condena) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento expreso sobre el destino de aquello incautado o asegurado durante la investigación.-
De la revisión de las actuaciones se aprecia que la defensa en ningún momento requirió del Ministerio Público, la devolución de la documentación personal incautada al penado de autos y por ende, menos aún formuló tal petición ante el Juez de Control respectivo.-
En la sentencia condenatoria dictada conforme al procedimiento por admisión de los hechos, por el Juzgado Trigésimo Cuarto en función de Control de éste Circuito Judicial Penal, se dispuso el comiso de las armas de fuego señaladas con anterioridad, sin que se haya establecido nada respecto de estos documentos personales.-
Entonces estima éste Juzgador que los documentos requeridos para su devolución de modo alguno constituyen objetos activos o pasivos del delito, por los cuales procedía el comiso o la devolución conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Más aún, el órgano jurisdiccional estimó prudente la práctica de una experticia documentológica a los fines de descartar la falsedad de los mismos, recabándose el dictamen pericial 9700-030-1599, del 30 de Abril de 2008, suscrita por los expertos EVELYN PARRILLA y GLENIA DE FREITAS, adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual concluyen la autenticidad de todos los documentos requeridos, con excepción del descrito en el punto 3.1., de los señalados al principio del presente auto, estimando que ese es falso.-
En consecuencia de todo lo dicho precedentemente, resulta procedente la solicitud esgrimida por la defensa, razón por la cual se acuerda devolver los documentos originales cursantes del folio 140 al 143 de la segunda pieza de la presente causa, con excepción del punto previsto en el punto 3.1, constituida por un (01) ejemplar con apariencia de Certificado Médico para Conducir Vehículo de Motor emitida por el Departamento Nacional de Medicina Vial de la Federación Médica Venezolana, identificado con el serial 11564391 correspondiente al tercer grado, a nombre de JOSE ANTONIO ARVELAIZ, cédula de identidad 10500399, de 36 años de edad, fecha de expedición 17/04/07 y fecha de vencimiento 17/04/09. Así se ordena.-
Para ello, se ordena la entrega efectiva de esos documentos señalados y el reemplazo de los mismos por copias debidamente certificadas por Secretaría. Así se ordena.-
Respecto del documento señalado como falso en el dictamen pericial y al cual se hizo referencia anteriormente, éste Tribunal ordena remitir el original del dictamen pericial con el documento in comento, a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, a los fines del establecimiento de las responsabilidades penales correspondientes, reemplazando este documento con copias debidamente certificadas por Secretaría. Así se ordena.