REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Octavo (8º) en funciones de Ejecución

Caracas, 09 de Junio de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud esgrimida por la ciudadana GERLINDA GARCIA DIAZ, Defensora Pública Décima Sexta (16ª) Penal en fase de ejecución de sentencias, en el sentido que se practique nuevo cómputo de pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia del momento el cual el penado FREDDY ALBERTO DELGADO GONZALEZ, opta por las medidas alternativas al cumplimiento de pena, éste Juzgado observa y resuelve:

I.-
IDENTIFICACION DE LA CAUSA

• CAUSA N°: 8E-1677-07.-
• PENADO: FREDDY ALBERTO DELGADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.877.315.-
• FISCAL: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de ejecución de sentencia.-
• DEFENSA: GERLINDA GARCIA DIAZ, Defensora Pública Décima Sexta (16ª) Penal en fase de ejecución de sentencias.-
• CONDENA: DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Diciembre de 2006.-
• DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.-

II.-
NUEVO COMPUTO

Alega la representante de la defensa, que del cómputo practicado en su debida oportunidad legal, no se dejó constancia del momento en el cual el penado FREDDY ALBERTO DELGADO GONZALEZ, optaría a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.-

Ahora bien, procediendo con el nuevo cómputo, conforme a los artículos 479 ordinal 1º y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el penado FREDDY ALBERTO DELGADO GONZALEZ, fue detenido preventivamente el día 22/06/2005, manteniéndose tal privación de libertad hasta el día de hoy (09/06/2008), por un lapso de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y DICISIETE (17) DÍAS.-

La condena recaída sobre el ciudadano FREDDY ALBERTO DELGADO GONZALEZ, fue de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo que la totalidad de la pena la cumpliría el 22 DE DICIEMBRE DE 2022.-

Formulas de pre-libertad:

Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
Luego del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el penado JULIO CESAR LOZADA, fue condenado a una pena superior a los cinco (05) años, por lo que resulta improcedente la aplicación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.-

Trabajo fuera del establecimiento penitenciario:
La medida alternativa al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario o destacamento penitenciario de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de una cuarta (1/4) parte de la pena que, para el caso en concreto es igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado de autos ha cumplido efectivamente DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS para la aplicación de tal medida de cumplimiento de pena, faltaría por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pudiendo optar por la misma, el 07 DE NOVIEMBRE DE 2009, sin perjuicio de las redenciones de pena que eventualmente resulten procedentes y la verificación de los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y los numerales 1 al 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Destino a establecimiento abierto:
La medida alternativa al cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de una tercera (1/3) parte de la pena que, para el caso en concreto es igual a CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES, y como quiera que el penado de autos ha cumplido efectivamente DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS para la aplicación de tal medida de cumplimiento de pena, faltaría por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DÍAS, pudiendo optar por la misma, el 22 DE ABRIL DE 2011, sin perjuicio de las redenciones de pena que eventualmente resulten procedentes y la verificación de los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y los numerales 1 al 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Libertad condicional:
La medida alternativa al cumplimiento de pena de Libertad Condicional, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de dos terceras (2/3) partes de la pena que, para el caso en concreto es igual a DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado de autos ha cumplido efectivamente DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS para la aplicación de tal medida de cumplimiento de pena, faltaría por cumplir un lapso de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS, pudiendo optar por la misma, el 22 DE FEBRERO DE 2016, sin perjuicio de las redenciones de pena que eventualmente resulten procedentes y la verificación de los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y los numerales 1 al 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Conmutación o confinamiento:
La gracia de conmutación de pena o confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de dos terceras (3/4) partes de la pena que, para el caso en concreto es igual a TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado de autos ha cumplido efectivamente
DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS para la aplicación de tal medida de cumplimiento de pena, faltaría por cumplir un lapso de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pudiendo optar por la misma, el 07 DE AGOSTO DE 2018, sin perjuicio de las redenciones de pena que eventualmente resulten procedentes y la verificación de los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Penal.-

IV.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a petición de la representante de la Defensa y conforme a los artículos 479 ordinal 1º y 482 último aparte, practicó nuevo cómputo de pena, dejándose constancia del momento en el cual el penado FREDDY ALBERTO DELGADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.877.315, puede optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena y a la gracia de conmutación en confinamiento.-
Regístrese, diarícese, notifíquese de la presente decisión, remítase un ejemplar del presente auto motivado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde actualmente se encuentra recluido el penado de autos, remítase un ejemplar del presente auto motivado a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, remítase un ejemplar del presente auto motivado a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, ordénese el traslado del penado de autos, a los fines de imponerlo del presente auto motivado.-