REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Octavo en funciones de Ejecución
Caracas, 9 de Junio de 2008
198° y 149°
Revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud esgrimida por el penado RUDA GUEVARA BERNARDO JOSE, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 66 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado observa y resuelve:
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• CAUSA N° 8E-1692-2007.-
• PENADO: RUDA GUEVARA BERNARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-15615135.-
• DEFENSA: COROMOTO OMIA PORTAL, Defensora Pública Séptima (7ª) Penal de Caracas, en materia de ejecución de sentencias.-
• FISCAL: VICTOR MALDONADO, Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.-
• DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código penal vigente para el momento de los hechos.-
• PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-
II.-
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano RUDA GUEVARA BERNARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-15615135, fue condenado el día 03 de Abril de 2007, por el Juzgado Segundo (2ª) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código penal vigente para el momento de los hechos.-
La fórmula de cumplimiento de la pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, previsto en los artículos 64 literal B y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen post-penitenciario.-
Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento, conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, son:
1. Haber cumplido al menos una tercera parte (1/3) de la pena impuesta.-
2. Haber observado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión.-
3. Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.-
Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita la medida.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la condena.-
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.-
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.-
El hoy penado BERNARDO JOSE GUEVARA RUDA, según se desprende del cómputo realizado en fecha 28 de Noviembre del año 2007, (folios 76 al 78 de la cuarta pieza de las actuaciones), ha permanecido privada de libertad por un tiempo que supera un tercio (1/3) de la pena impuesta, pues opta a la fórmula de cumplimiento de la pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, desde el 20 de diciembre del año 2007.-
De igual manera, consta de los folios 177 al 181 de la cuarta pieza de las actuaciones, Informe Técnico de fecha 12 de Mayo del año 2008 y recibido en este Despacho el 03/06/2008, practicado por las expertos YERANIA RODRIGUEZ (trabajado social) YUMERLING SILVERA (psicóloga) y MARIA MARTINEZ (abogada revisor) adscritas a la Dirección General de custodia y rehabilitación del recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron constancia de un pronóstico FAVORABLE.-
Así mismo, en sus conclusiones establecen las siguientes sugerencias mantener al penado en supervisión máxima, que debe recibir apoyo para reforzar sus potencialidades y llevar su nivel académico, orientación hacía la búsqueda de especialización en un área para lograr en el futuro la estabilidad laboral, orientación psicológica y pernoctar diariamente en el centro destinado a los destacamentarios.-
Por otra parte, consta al folio 173 de la cuarta pieza de las actuaciones, certificación de antecedentes penales de fecha 14 de Abril de 2008, suscrita por el ciudadano RAFAEL PAEZ GRAFFE, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, evidenciándose de la citada certificación que efectivamente el penado GUEVARA RUDA BERNARDO JOSE, no se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales.-
Así mismo cursa al folio 113 de la cuarta pieza de las actuaciones, oferta de Trabajo, la cual fue expedida por el Director General Taller Douglas Roo S.R.L., mediante la cual se le oferta trabajo como ayudante de latonería al ciudadano BERNARDO JOSE GUEVARA RUDA.-
Observa este Juzgado de Ejecución, que en modo alguno surge de las actuaciones que el penado BERNARDO JOSE GUEVARA RUDA, haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la condena otorgada a la penada hubiese sido revocada por este Juzgado de Ejecución con anterioridad.-
Todos estos aspectos redunda en el interés del Estado de darle preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad sobre las medidas de naturaleza reclusoria para posibilitar la reinserción de la persona condenada en la sociedad, como lo demanda el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.-
El TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado BERNARDO JOSE GUEVARA RUDA, de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar a la misma el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena.-
En ese aspecto, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, como el Centro donde la penada deberá cumplir dicha medida, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne la Delegada de Prueba.-
Además, la penada en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Presentarse ante la Oficina de Presentaciones de éste Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.-
2. No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.-
3. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.-
4. Respetar las leyes y las normas de convivencia ciudadana.-
5. Realizar estudios académicos que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.-
6. Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo y luego de ello, cada seis (06) meses.-
7. Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri.-
Dicho todo lo anterior, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al penado BERNARDO JOSE GUEVARA RUDA, la medida de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario, previsto en los artículos 64 numeral B, 66 y 69 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, 501 encabezamiento y 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones indicadas precedentemente. Así se decide.-
III.-
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al penado BERNARDO JOSE GUEVARA RUDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 literal B, 66 y 69 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, 501 encabezamiento y 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se designa al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri como el lugar donde el penado cumplirá la medida antes mencionada, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle la Delegada de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en la presente decisión.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión; líbrese oficio a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso (la planta), remitiéndole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado de autos; líbrese oficio a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, participándole lo conducente; líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, para la designación del Delegado de Prueba correspondiente; líbrese oficio al centro de pernocta, constituido por el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, participándole lo conducente.-