REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 11 de junio de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público Tercero Penal adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensor de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita a este despacho se extienda el periodo de presentaciones a las que se encuentran sometidos sus patrocinados, esta Juzgadora para decidir observa:

La defensa de los adolescentes imputados en su escrito de solicitud manifestó que los mismo se encuentran actualmente estudiando en el liceo “Fray Pedro de Agreda”, por lo que se les dificulta seguir cumpliendo con la medida acordada, haciéndoseles un poco forzado, seguir presentándose por ante este tribunal cada quince (15) días, e igualmente anexo Constancia de estudios a nombre de los mencionados jóvenes.

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “… el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares casa tres meses…”.