REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 13 de junio de 2008
197º y 149º


Visto el oficio nº F-114º-1033-08, recibido en fecha 12-06-08, emanado de la Fiscalia Centésima Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas, ABG. MARIA ISABEL ACOSTA, mediante el cual solicita a este despacho se le conceda una prorroga de quince (15) días continuos contados a partir del día 12-06-2008, fecha en la cual se vence el lapso para consignar el respectivo acto conclusivo en relación a la presente causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. A los fines de decidir este Tribunal de Control observa:
En fecha 13-09-2007, fue recibida la presente causa por vía de distribución, a fin de presentar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a fijar el acto de la audiencia de presentación de detenido para ese mismo día, emitiendo entre otros pronunciamientos, que la causa sea llevada por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de considerar esta Instancia Jurisdiccional que ciertamente al momentos existían actuaciones que practicar en aras de esclarecer el presente caso.
En fecha 23-10-2007, se acordó remitir la presente causa a la Fiscalia Centésima Décima Cuarta (114º) del Ministerio Público, a los fines de que se siguiera con la investigación.
En fecha 26-03-08, la Abg. Virginia Ramos, en su carácter de Defensora Pública 10º Penal del Adolescente, defensora de los mencionados jóvenes, solicito a este Tribunal sea fijada una audiencia entre las partes, con el objeto de que sea alcanzada la finalidad del proceso con cualquiera de los actos conclusivos, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo este despacho en consecuencia a fijar el acto de la audiencia oral solicitada.
En fecha 28-04-2008, tuvo lugar el acto de la audiencia Oral requerida por la defensa, en la cual se le concedió a la representación fiscal, un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a partir del mismo momento para que la vindicta pública presentara el acto conclusivo correspondiente.
Ahora bien el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
Articulo 314- Prorroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.


El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal señala que:

Artículo 11- Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a travéz del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.



En consecuencia vencido como se encuentra el lapso que le fuera concedido al Fiscal 114º del Ministerio Público, en fecha 28-04-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara el acto conclusivo que hubiere lugar y observándose que la vindicta pública, en tiempo hábil, ha solicitado la prorroga a lo que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente