REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
CAUSA N° 1003-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal N° 113 del Ministerio Público, DRA. BOLIVIA MARTIN SANTANA, en fecha 14 de mayo de 2008, mediante oficio N° F-113-1121-08, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a la joven adulta: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA JOVEN ADULTA

La presente causa es seguida en contra de la joven adulta: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación se apertura en fecha 27 de octubre de 2006, según Acta Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de la Comisaría Antonio José de Sucre, en la cual se expone lo siguiente:
“…siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando efectuábamos un dispositivo verificación de personas, avistamos a un ciudadano que el mismo al notarla presencia policial opto por evadir la comisión policial, dándole la voz de alto practicándole la aprehensión preventiva…le realice la respectiva inspección corporal superficial al individuo, incautándole empuñado en sus manos: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN TROZO DE TELA DE COLOR BLANCO QUE FUNGE COMO PAÑAL QUE TENIA ENVUELTO UN CUERPO SIN VIDA DE UN NEO NATAL DE APROXIMADAMENTE CINCO (05) MESE DE GESTACION. Vista la evidencia, el mismo nos indicó que lo iba a desechar en un contenedor de basura, el mismo indicando que era de su cónyuge, que la misma no estaba preparada para ser madre y por eso se iban a desechar del mismo, indicando que la misma tenia 16 año de edad y tiene por nombre: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …procediendo aprehender el mismo…quedando identificado el mismo como: ROBERT JOSE MACHADO GARCIA…Posteriormente le indicamos al Supervisor por medio de una llamada Radiofónica para que se trasladara hasta el sitio y nos prestara la colaboración con la unidad para trasladar a dicho ciudadano…una vez en el lugar el mismo señala una vivienda de color Blanca, procediendo a tocar la puerta, entrevistándonos con la ciudadana de nombre: MARIA ALEJANDRA MONASTERIOS…informándole que teníamos aprehendido nos indico que la adolescente…le había hecho entrega de un NEO NETO, que había abortado, para que lo botara en un contenedor de basura y que solicitábamos la presencia de dicha adolescente, dicha ciudadana haciendo caso a la comisión policial, procediendo la misma a llamar a su hijo, este al salir y ver la comisión policial acepta lo que dicho ciudadano aprehendido alegaba que hizo lo que hizo por que no se sentía preparada para ser madre, procediendo aprehender a dicha adolescente…”

En fecha 24 de octubre de 2006, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, acordándose en ese sentido que el presente caso se continuara por el procedimiento de la vía ordinaria, e imponer a la joven adulta de autos las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 13 al 17 del presente expediente).
En fecha 09 de noviembre de 2006, se acordó mediante auto remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público, a los fines de que prosiguiera por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley especial.

Ahora bien, la Fiscal N° 113 del Ministerio Público, Dra. BOLIVIA MARTIN SANTANA, en su escrito de Sobreseimiento Provisional de fecha 14 de mayo de 2008, con fundamento en lo siguiente:

“…todo lo anteriormente relatado verifica de modo absoluto claro y determinante que si bien es cierto funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana aprehendieron al ciudadano Robert José Machado García, mayor de edad, por la vía publica de la Plaza Propatria, en el momento en que se disponía a botar en un contenedor de basura un cuerpo sin vida de un FETO de aproximadamente cinco 05 meses de gestación, alegando que el neonato era de su pareja, por lo que la comisión policial se trasladó a la residencia de la adolescente imputada y es aprehendida al verse presuntamente involucrada en el Delito de Aborto Provocado. Pero es el caso que hasta la fecha no ha sido posible demostrar que efectivamente la adolescente imputada deliberadamente se provocó un aborto, ya que no se recibió por ante este despacho Fiscal compulsa del expediente signado bajo el numero H-391.358 de la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con las resultas de la averiguaciones practicadas para el total esclarecimiento de la presente averiguación. Asimismo al no contar con el Protocolo de Autopsia practicado al feto, no podemos afirmar que se trata de un aborto ya que podríamos estar en presencia de otro delito, o por el contrario de un hecho que no reviste carácter penal…se puede afirmar que en la presente causa no concurre concatenadamente la pluralidad de elementos de convicción procesal que se exigen para formar un delito sólido acerca de la determinación de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de la adolescente imputada, que le permitan al Ministerio Público ejercer fundadamente la acción penal…quien suscribe opina, que lo procedente y ajustado a derecho en solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa…de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para Protección del Niños y del Adolescentes…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

“…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción…”

Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la joven adulta: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el número 1003-06, nomenclatura de este Despacho, todo de ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción. SEGUNDO: Dejar sin efecto las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en la Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 24 de Octubre de 2006.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia de este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los DIEZ (10) días del mes de Junio de 2008, años ciento noventa y ocho (198º) de la Independencia y ciento cuarenta y nueve (149º) de la Federación.
LA JUEZ,





DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp N° 1003-06/LKLS/KARLA*.