REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Junio de 2008
198° y 149°
CAUSA Nº: 144-04
JUEZ: MARIELA GÓMEZ URDANETA
FISCAL 115° M.P.: MELIDA LLORENTE GALLARDO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 10°: VIRGINIA RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARISELA AZNAR PÉREZ
Vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente distribuidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibidas en este Tribunal en fecha 13-05-2004, habiéndosele asignado número de asunto AP01-D-2004-000753, relativas al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5º de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 3, 6, 8 y 10 del articulo 6 ejusdem, en agravio del ciudadano NAVARRO URUETA LUIS ALBERTO, en tal sentido este Tribunal observa :
Al folio 4 del presente expediente, cursa Acta Policial, de fecha 07 de Enero de 2004, mediante la cual funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Libertador de la Policía Vecinal Patrullaje Vehicular, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad 41-01. El oficial JAIME GERARDO, placas 70200, adscrito al Dpto. de la Policía Vecinal, Patrullaje Vehicular. “… Siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde del día en curso, encontrándome en compañía del en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad Nº 41-01, en compañía del oficial I MENA JESÚS, placa 71609, cuando realizábamos recorrido por la esquina de Bàlcenas, Quinta Crespo, nos abordó un ciudadano sumamente nervioso, manifestando que varios sujetos lo acababan de interceptar y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehiculo camión cava Ford 350, color blanco, placas 91M-KAG, cargado de hielo, luego de mantenerlo secuestrado desde la concordia logrando escapárseles en dicho sector; así mismo nos señala dicho vehiculo el cual emprendería la marcha hacia la esquina de Rios. Inmediatamente iniciamos el seguimiento de los mismos, logrando darle alcance e interceptarlos a pocos metros, dándosele la voz de alto son conminados a bajar del referido vehiculo practicando la detención de dos sujetos que estaba a bordo y con las medidas de seguridad del caso se les efectuó una minuciosa inspección de sus vestimentas así como el vehiculo en cuestión, amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal y no se le encontró ningún tipo de arma de fuego ni algún otro objeto de interés criminalístico, luego de ser impuesto de sus derechos previstos en el articulo 125º Ejusdem, quedaron identificados, el primero como: ANDRADE ALFREDO ENRIQUE, Venezolano, de 48 años de edad, estado civil soltero, sin ocupación definida, residenciado en la parte alta del sector las torres, la Vega, casa nº 47, portador de la cedula de identidad Nº 5.780.306, quien conducía el vehiculo camión cava y el segundo para el momento no portaba documento alguno que lo identificara, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien se apersono al lugar señalado en forma directa a estos sujetos como los mismos que momentos antes lo habían despojado de su vehiculo de trabajo cargado con aproximadamente trescientas (300) bolsas de hielo. Posteriormente el procedimiento en su totalidad es pasado a la sede de nuestro comando donde se le tomo respectiva entrevista a la victima, entre tanto los dos detenidos serán puestos a la orden de la Fiscalia de Ministerio Publico que conozca del caso…”
Del folio 21 al 24, consta audiencia de presentación de detenido, mediante la cual entre otras cosas el Tribunal 8º de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 Ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal acogió la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Publico a los hecho de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con la agravantes establecidas en los ordinales 1º, 3º, 6º, 8º y 10º Ejusdem. TERCERO: Se decreto la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme lo establece el articulo 559 Ejusdem. CUARTO: Se desestimo la petición de la defensa en cuanto a que le sea decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida menos gravosa de la solicitada por la Representación Fiscal. QUINTA: Se acordó la realización de Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 09-01-04. SEXTO: En virtud de la Medida Privativa decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda el ingreso el ingreso del mismo en el Centro de Evaluación Inicial de Coche. Librese la Boleta de Egreso del Organismo Aprehensor y la Boleta de Ingreso al Centro de Reclusión.
Del folio 100 al 104, riela escrito de acusación presentado por parte de la Fiscalía 115º del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1º, 3º, 6º, 8º y 10º del articulo 6 Ejusdem, vigente para la fecha de la comisión del delito.
Del folio 159 al 162, corre inserta acta de audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas el Tribunal 8º de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1º, 3º, 6º, 8º y 10º del articulo 6 Ejusdem, vigente para la fecha de la comisión del delito, así como la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del mismo.
En fecha 13-05-04 se recibe la presente causa en la sede de este Despacho, mediante el cual se le dio entrada y se realizaron las diligencias pertinentes a los fines que se llevara a cabo el acto del juicio oral y privado. Folio 171.
Al folio 112 consta oficio Nro. OFC200801166 de fecha 16-05-08 y recibido en la sede de este Despacho el 20-06-08, procedente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual remiten Copia Certificada del Certificado de Defunción correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, dejándose constancia en la certificación médica como causa de la muerte en forma directa lo siguiente: “SHOCK HIPOVOLÉMICO”, lo que le produjo HEMORRAGIA INTERNA, a consecuencia de HERIDA OCASIONADA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX Y ABDOMEN.
Cabe destacar que esta juzgadora considera que el certificado de defunción que el Ministerio del poder Popular para la Salud por conducto de la ciudadana Dra. NELLY MEZA, Directora de Información Social y Estadísticas en Salud consignó, es material penal suficiente como prueba para concluir que el ciudadano RIVERO JOSÉ MANUEL, contra quien se le sigue causa con el Nro. 144-04, falleció el día 20-06-05 en el Hospital Pérez de León, por cuanto son las constataciones forenses de la causa de la muerte del acusado hoy occiso al presentar el cadáver “SHOCK HIPOVOLÉMICO”, lo que le produjo HEMORRAGIA INTERNA, a consecuencia de HERIDA OCASIONADA POR ARMA DE FUEGO AL TÓRAX Y ABDOMEN, entonces considerando que la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal, es por lo que este decisor considera que lo procedente y ajustado es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO del acusado quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA:
Con fuerza en la motivación precedente es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR FALLECIMIENTO del acusado a quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con la agravantes establecidas en los ordinales 1º, 3º, 6º, 8º y 10º Ejusdem. del delito de de conformidad en los artículos 318 numeral 3 y 322, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del Artículo 537 de la citada Ley.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial para su resguardo y cuido.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
Abg. MARISELA AZNAR PÉREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISELA AZNAR PÉREZ
Causa Nro. 144-04
MGU/cr***-.
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