REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 04 de Junio del 2008.
198° y 149°
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como partes en el presente Juicio a las siguientes Personas:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Susanne Drescher, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.324, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AURELIS ALCALA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Via Intimación)
EXPEDIENTE N° 14.589.
Visto el Desistimiento de fecha 04 de Junio del 2008, suscrito por la ciudadana: SUSANNE DRESCHER (En su carácter de Apoderado Judicial de a Sociedad Mercantil Distribuidora Eléctrica C.A), respectivamente ya identificada y expone a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandante celebra un Desistimiento en los términos que en el se explana, igualmente solicita del Tribunal la Homologación del presente Desistimiento, en tal sentido solicita que una vez homologado.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Visto el Desistimiento por la parte demandante en el presente juicio, ciudadana SUSANNE DRESCHER, en su carácter de Apoderado Judicial, de la parte demandante en
el presente juicio, y por cuanto se observa que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION del Desistimiento, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda la devolución de las letras de cambio previa certificación en autos. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MAITEE COVA UGAS
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