REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Junio de 2008
198° y 149°
EXP. 2262
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 101.324, actuando en este acto en su propio nombre y representación por ser Endosataria pura y simple del ciudadano RICHARD YANYI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.323.906.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “PC SERVICE PLUS NET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Julio del 2003, anotada bajo el Nª 30, Tomo A-1, en la persona de su Presidente ALI RAINER LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.295.456, y al ciudadano ALI RAINER LARA, antes identificado en su condición de persona natural debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SAYDUBYS FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 132.420.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha 26/05/2008, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, , actuando en este acto en su propio nombre y representación por ser Endosataria pura y simple del ciudadano RICHARD YANYI, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la Sociedad Mercantil “PC SERVICE PLUS NET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Julio del 2003, anotada bajo el Nª 30, Tomo A-1, en la persona de su Presidente ALI RAINER LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.295.456 y al ciudadano ALI RAINER LARA, antes identificada en su condición de persona natural, para que se le ordene pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.730,00), por concepto del capital no pagado, mas la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 518,00), comprendido el monto neto de la obligación, así como los intereses y el pago de las costa procesales.
La demanda fue admitida en fecha 02/06/2008, tal y como consta en el folio 05 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil “PC SERVICE PLUS NET, C.A., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición.-
En fecha 16 de Junio del año 2008,en la oportunidad en que el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial practicara la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal, la parte demandada manifestó la voluntad de convenir en toda y cada una de las partes de la demanda y consigno en ese mismo acto un cheque por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES Fuertes (Bsf 4.000,00) ofrecimiento aceptado por la parte accionante, tal como se evidencia a los folio 11, 12 y 13 del cuaderno de medidas del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, es la parte actora en la presente causa y por ende tiene la facultad de realizar dicho acto de disposición, así mismo la parte demandada, Sociedad Mercantil “PC SERVICE PLUS NET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Julio del 2003, anotada bajo el Nª 30, Tomo A-1, representada por su Presidente ALI RAINER LARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.295.456, y el ciudadano ALI RAINER LARA, antes identificado en su condición de persona natural, estuvieron presenten dicho acto y manifestaron su voluntad de convenir siendo asistido en dicho acto por la Abogada en ejercicio SAYDUBYS FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 132.420, por tanto de auto se constata que son las partes quienes celebraron dicho acto de disposición de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En dicho acto la parte accionada manifestó su voluntad de convenir en la demanda, en toda y cada una de las partes, ofreciendo a la parte demandante en ese mismo acto cancelar dicha deuda fin por el cual consignò un cheque Nª 00007995 del Banco Provincial por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00).” Ofrecimiento este que fue aceptado por la Abogada en Ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2262
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