Comisión: 04457

En horas de Despacho del día de hoy 11 de Junio de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceles, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado RAMON RODRIGUEZ CORTES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.622, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante HERMES JOSE YANEZ RUDAS, a los fines de hacer la entrega material y formal al ciudadano Hermes José Yanez de un inmueble ubicada en la manzana ocho, de la urbanización las Trinitarias Nº 425, situada en el sitio como el Veladero, prolongado de la avenida Rómulo Gallegos, del estado Monagas, cuyos linderos son: Norte: con la calle 8, Sur con la parcela 487; Este con parcela 424 y Oeste con la parcela numero 426, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del distrito Maturín,, bajo el Nº 11, protocolo primero, tomo 32 de fecha 19 de noviembre de 1993, libre de muebles y de persona alguna, facultándose para que una vez practicada la anterior medida el ciudadano Hermes José yanez reciba el inmueble antes mencionado, decretada por el Tribunal comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado contra ASDRUBAL ENRIQUE IRIZA, y siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por cabo 2 Julián Mata, titular de la cedula de identidad Nº 8.367.171.- Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial del Estado Monagas el ciudadano Rober Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente presto el juramento de Ley respectivo.- constituido en el sitio de la medida se hizo el llamado de voz respectivo, no respondió persona alguna, designándose como cerrajero al ciudadano Antonio Fuentes, titular de la cedula de identidad Nº 14.011.265, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente.- en este acto se hace presente la ciudadana evelice del valle bastardo, titular de la cedula de identidad Nº 11.335.864, quien manifestó que vive en el inmueble y procedió a retirar sus bienes voluntariamente.- Seguidamente interviene la parte actora y expone: solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa.- acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento con lo ordenado por el tribunal de la causa se hace entrega del inmueble antes mencionado libre de bienes y personas al ciudadano Ramón Rodríguez en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Hermes José Yanez, quien lo recibió conforme en este acto.- Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 2:00 PM.-