Comisión: 04435
En horas de Despacho del día de hoy 19 de Junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el Abogado JOSE ANGUEL MONGUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANMTIL AUTOSERVICIOS ANGUSCAR C.A, en la persona de los ciudadanos ANDYS VALDERRAMA y AGUSTIN ANDRADE, y siendo las 12:15 PM., ,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: avenida Avenida Alirio Ugarte Pelayo, LOCAL 64, SOCIEDAD mercantil autoservicios Angoscar de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBERT VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por cabo 1ro Beltran Lisboa, titular de la cedula de identidad Nº 11.449.151.- Presente el ciudadano Andys Valderrama, titular de la cedula de identidad Nº 14.620.132, a quien el Tribunal notifico de su misión, debidamente asistido por el abogado Giovanny Perugini inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.191, quien expone: consigno en este acto cheque Nº 19000247 del banco mi casa por un monto de Bs. F 8.880 de fecha 19 de Junio de 2008, que comprende la totalidad de la deuda mas las costas procesales, de tal Manero no adeudo ningún otro monto a la empresa demandante es todo.- acto seguido interviene la parte actora visto el pago ofrecido por la parte demandada el cual comprende la deuda y las costas procesales en su totalidad se acepta, recibiendo en este acto el cheque antes descrito, es todo.- acto seguido interviene el Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente a los fines de su homologación es todo.- Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 2:30 p.m.
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