REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diez (10) de junio de 2008
198° 149°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000596
PARTE ACTORA: LUIS RAMON MARACAY TACAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.902.653, domiciliado en el sector La Muralla Calle N° 1, casa N° 41, Maturín, estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.772.
PARTE DEMANDADA: DELICATESES, PASTELERIA Y PANADERIA FLOR DE TIPURO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIÓ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano LUIS RAMON MARACAY TACAY, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa DELICATESES, PASTELERIA Y PANADERIA FLOR DE TIPURO, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de abril de 2008. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, notificada como fue la empresa en fecha 15 de mayo de 2008, se fija la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha tres (03) de junio de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada DELICATESES, PASTELERIA Y PANADERIA FLOR DE TIPURO, ni por sí, ni por medio de la apoderado alguno, ni por representante estatutario alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS RAMON MARACAY TACAY, debidamente asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que en fecha 26 de julio de 2007, comenzó a prestar servicios como DESPACHADOR, para la demandada DELICATESES PASTELERIA Y PANADERIA FLOR DE TIPURO, la cual se encuentra ubicada en el sector Tipuro, Centro Comercial Palma Real, Planta baja, en esta ciudad de Maturín, devengando como último salario diario la cantidad de veintiún Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.21,86) en una jornada de trabajo de lunes a domingo, y trabajó hasta el día 03 de diciembre de 2007, fecha en la cual renunció al trabajo que venia desempeñando, y que por cuanto la empresa demandada se ha negado a pagarle las prestaciones sociales que le corresponden es por lo demanda para que la empresa le pague los siguientes conceptos: Antigüedad por la cantidad de trescientos cuarenta y siete Bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.347,76), bono vacacional fraccionado: Cincuenta y Bolívares con dos céntimos (Bs.52,02), Vacaciones fraccionadas: Ciento nueve Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 109,33), utilidades fraccionadas: Ciento Nueve Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 109,33), Descanso Compensatorio: Desde el 26 de julio de 2007, Cuatrocientos cincuenta y nueve Bolívares con diecinueve céntimos (Bs.459,19), Domingos trabajados: Seiscientos veintitrés Bolívares con diecinueve céntimos (Bs.623,19), para un total demandado por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.699,85)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada DELICATES PASTELERIA Y PANADERIA FLOR DE TIPURO admite los hechos alegados por el ciudadano LUIS RAMON MARACAY TACAY, por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 26 de julio de 2007, que durante la vigencia de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de Veintiún Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.21,86), que cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo sin día de descanso, y que prestó servicios durante un período de cuatro (04) meses y seis (06) días, que la relación de trabajado culminó el día 03 de diciembre de 2007, que su egreso de la empresa fue por renuncia voluntaria, que la empresa no le pagó a la fecha de su egreso las prestaciones sociales, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y encontrándose que la acción propuesta por el ciudadano LUIS RAMON MARACAY TACAY no es contraria a derecho, es por lo que de conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal considera que el prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales y los otros conceptos que se detallan a continuación: 1.- ANTIGÜEDAD: Trescientos Cuarenta y ocho Bolívares con (Bs.348,00), 2.- VACACIONES FRACCIONADAS: Ciento Nueve Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs.109,30) 3.- BONO VACACIONAL Cincuenta Bolívares con setenta y dos Céntimos (Bs.50,72) 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Ciento Nueve Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs.109,30) 5.- DOMINGOS TRABAJADOS: Seiscientos Veintitrés Bolívares con diecinueve Céntimos (Bs.623,19), 6.- DESCANSO COMPENSATORIO: Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con diecinueve Céntimos (Bs.459,19), para un total condenado a pagar por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.699,70 ), siendo éste el monto condenado a pagar.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano LUIS RAMON MARACAY TACAY, condenándose a la empresa demandada DELICATES PASTELERIA Y PANADERIA FLOR DE TIPURO, a pagar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.699,70. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de junio de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO
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