ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000172
PARTE ACTORA: EXPEDITO LEMUS GARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.487.130
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ELECTRICAS MARCONI, C.A (DIEMCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy jueves diecinueve (19) de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EXPEDITO LEMUS GARATE, quien se encuentra presente, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA, en su carácter de apoderada de la empresa demandada INSTALACIONES ELECTRICAS MARCONI, C.A (DIEMCA) según consta documento poder cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano EXPEDITO LEMUS GARATE, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 16 de julio de 1.973, en el cargo de lindero devengando un salario que al principio fue ajustado al salario de la construcción y posteriormente fue fijado a salario de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual significó variación en el salario, lo cual constituía una desmejora en las condiciones de trabajo, alegó igualmente que prestó servicios en un horario de trabajo que era de 7:30 A.M a 12:00 M y de 01:30 P.M a 5:30P.M de lunes a sábado y prestó servicios hasta el 19 de enero de 2007, cuando fue despedido injustificadamente y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad intereses de prestaciones sociales, compensación por transferencia, Indemnización por despido injustificado, vacaciones pagadas y no disfrutadas, diferencia salarial según tabulador de la Convención Colectiva de la Construcción y diferencia de utilidades las cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 96.196,37), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.29.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos de diferencia salarial según tabulador de la Convención de la Construcción, diferencia de vacaciones, utilidades, y antigüedad, y el cincuenta por ciento de la indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta, que se le hace, debidamente avalado por su abogado apoderado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador EXPEDITO LEMUS GARATE, en dos partes, las cuales serán pagadas de la siguiente forma: Una primera parte el día viernes veintisiete (27) de junio de 2008, y la segunda el día 10 de julio de 2008, por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS (Bs.14.500,00), cada una, dichos pagos serán entregados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al prenombrado ciudadano trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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