ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000223
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO TORRES ORTUÑO y HOWAR ALFREDO ORTUÑO MACHUCA, y JOSE RAMON AZUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.679.498, 17.868.481 y 16.482.857.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles cuatro (04) de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado JORGE RODRIGUEZ en su carácter apoderado de los Ciudadanos GILBERTO ANTONIO TORRES ORTUÑO y HOWAR ALFREDO ORTUÑO MACHUCA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, encontrándose presentes el último de los nombrados y el ciudadano JOSE RAMON AZUAJE LOPEZ, quien actúa debidamente asistido por el prenombrado abogado, quien no obstante haber desistido al inicio de la audiencia preliminar, en la audiencia también se disertó sobre el pago para el prenombrado ciudadano, motivo por el cual se encuentra presente en esta prolongación de audiencia, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA, en su carácter de apoderada de la empresa demandada MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
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ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano GILBERTO ANTONIO TORRES ORTUÑO, alega que inicio a prestar servicios para la demandada en fecha 08 de agosto del año 2006, desempeñándose como Ayudante de Mesonero, en un horario de de 7:00 P.M a 4:00 A.M de lunes a domingo devengando como último salario la cantidad de veintidós Bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 22,54, y prestó servicios hasta el día seis de diciembre del año 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente, y se le pagó parte de sus prestaciones sociales y demanda para que se le pague la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEI NTICUATRO CENTIMOS (Bs.7.860,24)
El Ciudadano HOWAR ALFREDO ORTUÑO MACHUCA, alegan que iniciaron a prestar servicio para la demandada en fecha 25 de octubre de 2006, en el cargo de Obrero (Barman) en el departamento de barra, en un horario de 7:00 A.M a hasta las 3:00 A.M, de lunes a domingo, devengando como último salario básico la cantidad de veintidós Bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.22,54) diario, y prestó servicios hasta el día 02 de enero de 208, fecha en que fue despedido y se le pagó una parte de sus prestaciones, en consecuencia de ello demanda para que se le cancele la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.805,88).
El ciudadano JOSE AZUAJE, aún cuando no estuvo presente el día del inicio de la audiencia preliminar, declarándose en esa oportunidad desistido el procedimiento, está alega que inicio aprestar servicio en fecha 22 de marzo de 2007, desempeñándose como obrero ayudante de mesonero, en un horario de 7:00 de la noche a 3:00 A.M, desde el día lunes hasta el día lunes a sábado y el día domingo, devengando como último salario la cantidad de veinte Bolívares con cuarenta y nueve Céntimos (Bs.20,49) diarios, y trabajó hasta el día veintidós de diciembre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente, y se le pagó parte de sus prestaciones sociales, motivo por el cual demanda la diferencia de las prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.3.894,40), los conceptos demandados son los especificados el libelo de demanda los cuales dan un total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.560.52), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y revisados como han sido los montos pagados a los demandantes, y habiendo resultado una diferencia a favor de los demandantes ofrece pagar la suma única y definitiva a cada uno de los accionantes de la siguiente forma: Gilberto Torres la cantidad de dos mil novecientos veintisiete Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 2.927,51), a José Azuaje la cantidad de Dos mil seiscientos sesenta y seis Bolívares con noventa y nueve Céntimos (Bs. 2.666,99) y al Ciudadano Ortuño Howard la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con sesenta y cinco Céntimos (BS. 3.450,65), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los trabajadores demandantes acepta la propuesta formulada, asi como también el ciudadano JOSE AZUAJE acepta la propuesta y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo cheque a los demandantes por las cantidades siguientes: Gilberto Torres la cantidad de dos mil novecientos veintisiete Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 2.927,51), según cheque 46566028, a José Azuaje la cantidad de Dos mil seiscientos sesenta y seis Bolívares con noventa y nueve Céntimos (Bs. 2.666,99) según cheque 25566034, y al Ciudadano Ortuño Howard la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con sesenta y cinco Céntimos (BS. 3.450,65), según cheque 41566029, todos girados contra la cuenta corriente N° 0134-0820-39-8201002983, del Banco Banesco, dichos cheque reciben los demandantes presentes en este mismo acto. El cheque del ciudadano Ortuño Howard, se recibe y se entrega en este acto a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por el demandante Ortuño Howard , Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
SECRETARIO
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