ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000476
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ARAYAN ZABALA, JUNIOR JOSE ARAYAN, EUCLIDES RAFAEL ARAYAN, RICARDO ALFREDO FUENTES NUÑEZ y LUIS RAFAEL JUAREZ ARAYAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92851.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DESPERTAR BOLIVARIANO XXII R.L y INVERSIONES METROPOLIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA Y KARELYS CHACON abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 69.689 Y 51.328.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles cuatro (04) de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, en su carácter de apoderados de los Ciudadanos LUIS ALFREDO ARAYAN ZABALA, JUNIOR JOSE ARAYAN, EUCLIDES RAFAEL ARAYAN, RICARDO ALFREDO FUENTES NUÑEZ y LUIS RAFAEL JUAREZ ARAYAN, encontrándose presente los dos últimos nombrados, compareció igualmente el abogado ALBERTO SILVA, en su carácter de apoderado de las demandadas, según consta documento poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano LUIS AUGUSTO BASTARDO REYES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.837 086, en su carácter de Presidente de la Cooperativa demandada. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: alegan los demandantes que comenzaron a prestar servicios para la demandada en fecha 29 de septiembre de 2007 hasta el día 29 de diciembre de 2007, durante el desarrollo o ejecución de las obras civiles de mantenimiento y construcción en el campo Orocual (COO) de la operadora de PDVSA, y que fueron despedidos sin justificación alguna, motivo por el cual demandan para que se la paguen las prestaciones sociales que puedan corresponderle por la prestación de sus servicios, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, las cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.194,69), siendo ésta la estimación de la demanda la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.30.973,45).
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal señala que de conformidad con lo planteado por los demandantes, hubo un acuerdo por la cancelación de los meses en que efectivamente trabajaron por la suma de CINO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.200,00) y afirman que en total se les canceló la cantidad de Cuatro mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes, (Bs. 4.400,00) por lo que habría una diferencia de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs,800,00), a favor de cada uno de ellos; por otra parte la Cooperativa alega que pagó la totalidad de lo convenido, sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin a este conflicto y a cualquier eventual conflicto futuro conviene en la cancelación de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.800,00) para cada uno de los demandantes, dejando constancia que los demandantes ingresaron a la demandada como miembros de la Cooperativa, tal y como consta de las pruebas que fueron promovidas en su debida oportunidad.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los trabajadores demandantes así como los demandantes presentes, aceptan la propuesta formulada, y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar a la Cooperativa con motivo de su participación en esta como miembros de la Cooperativa .
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de cada uno de los demandantes el día martes quince (15) de julio de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la demandada,, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador, dejando constancia que si la demandada pudiera pagar antes de esta fecha hará el pago a través de consignación ante la misma oficina.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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