REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000787
PARTE DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO GÓMEZ GÓMEZ (no comparece)
ABOGADO ASISTENTE (NO COMPARECE A LA AUDIENCIA)
PARTE DEMANDADA: JAP CONORCA
ABOGADOS APODERADO: ABOG. ALEXIS RAFAEL MEZA I.P.S.A. N° 33.591
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), el Ciudadano LUIS HUMBERTO GÓMEZ GÓMEZ comparece por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial solicitando oralmente CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de la empresa JAP CONORCA. Distribuido dicho asunto , y recibido por este Tribunal, el día 21 del mismo mes y año , se Admite el 23 de junio de 2008 , librándose el correspondiente Cartel de Notificación.
Una vez transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha. Se dejó expresa constancia que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación laboral realizara el llamado a las partes a la hora fijada, dejando constancia verbal de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, y la comparecencia efectiva de la parte demandada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal el Tribunal dicta decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano LUIS HUMBERTO GÓMEZ GÓMEZ , parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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