REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000566
DEMANDANTE: Cddno. CARLOS ANDRES CARANAME RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.826.144
APODERADO JUDICIAL: Abogs. RAFAEL LUIS MOTA y JUAN ORLANDO ITRIAGO Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.101.322 y 115.722.
DEMANDADO: AUTOMERCADO DAVIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE OSBEL DOMÍNGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.724
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante CARLOS ANDRES CARANAME RONDÓN y el Abogado RAFAEL LUIS MOTA, y por la empresa demandada, el Abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ, dándose inicio a la misma en los siguientes términos:
La Audiencia Preliminar inició en fecha 23 de abril de 2008, siendo prolongada según consta en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad de (Bs.F.8.256,50). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma total única y definitiva para cada trabajador de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 850,00), conforme a los cálculos realizados por las partes, que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y consigna en este acto mediante cheque NO ENDOSABLE, Nro. 12590010, Código de Cuenta 0134-0820-37-8203000651, de fecha 18 de junio de 2008, girado en contra del Banco BANESCO, a favor del demandante, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 850,00). Con este pago no quedará pendiente ningún pago por concepto de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, y demás conceptos reclamados en el escrito libelar, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el demandante y el Abogado que lo representa, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordena el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)
|