REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000824
DEMANDANTE: DELIA ESTHER GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.689.780 (NO COMPARECE NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
APODERADOS JUDICIALES: SIN APODERADO LEGALMENTE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ARIBI, C.A. (HATO LA MARGARITA)
REPRESENTANTE LEGAL: TORIBIO ARMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.959.706, asistido por el Abog. RAMÓN O. PINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.6.651
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), la Ciudadana DELIA ESTHER GIL, asistida por la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, presentaron escrito de demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa AGROPECUARIA ARIBI, C.A., - HATO LA MARGARITA

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la demanda en fecha 28 de mayo de 2008 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa.

Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la fecha de hoy, en cuya Acta, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECE la accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ciudadana DELIA ESTHER GIL, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA