REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 17 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000804
PARTE DEMANDANTE: KARELIZ RODRIGUEZ ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.629.767
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS URRIOLA, GEORGINA TENORIO y DANEY URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 43.268, 42.740 y 101.345
PARTE DEMANDADA: LEON COHEN C.A (GINA)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha Veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), la ciudadana KARELIZ RODRIGUEZ ARAUJO, asistida por la abogada GEORGINA TENORIO, igualmente identificada, presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa LEON COHEN C.A (GINA)., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.

El Veintiséis (26) de mayo de 2008, mediante auto que cursa a los folios cinco y seis (f.5– f.6), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, a los fines de que se procediera a notificar a la accionante, en la dirección por ella indicada en el respectivo libelo.
Ahora bien, en fecha 12 de junio de 2008, la parte actora mediante diligencia que cursa al folio ocho (8) del expediente, confiere poder apud acta a los abogados de su confianza señalados en dicha diligencia, por lo que, se produce la notificación tácita de la parte actora en la presente causa.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)

Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°