REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de junio de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-1610
PARTE ACTORA: ORLANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.257.489 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JEYSODELVA FLORES y MIGUEL SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 109.123 Y 113.745 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA S.A y PERSONNEL SUPPLY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa KMC OILTOOLS DE VENEZUELA S.A los abogados CARLOS VIVI, PABLO MARVAL y FERNANDO ANUNCIBAY, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº(s) 76.116, 39.490 Y 101.334: y por la empresa PERSONNEL SUPLLY C.A la abogada ZULMYRA MOREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.918
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 19 de junio de 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante ORLANDO ALFREDO GONZALEZ y la apoderada judicial abogada JEYSODELVA FLORES, y por las demandadas Sociedades Mercantiles PERSONNEL SUPPLY C.A y KMC OILTOOLS DE VENEZUELA S.A, los abogados ZULMYRA MOREIRA y FERNANDO ANUNCIBAY ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales tal como consta en autos.
En fecha 23 de abril de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas: 06 de mayo, 19 de mayo, 02 de junio, 06 de junio y para el día de hoy 19 de junio de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CÈNTIMOS (Bs. 14.293, 11)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte co-demandada PERSONNEL SUPPLY C.A representada por su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderada judicial acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: el pago fraccionado mediante dos cheques, el primero por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) que se efectúa en este acto mediante cheque no endosable, signado con el Nº 15467965, del Banco Banesco, girado a favor del trabajador fechado 20 de junio de 2008; y un segundo pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) que se efectúa en este acto mediante cheque no endosable, signado con el Nº 11467967, del Banco Banesco, girado a favor del trabajador fechado 27 de junio de 2008; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido ambos por el trabajador aquí presente, a su entera conformidad, asumiendo el compromiso de hacerlo efectivo en las fechas indicadas en ambos cheques. Estando presente en este acto el apoderado judicial de la parte co-demandada KMC OILTOOLS DE VENEZUELA S.A, manifiesta que en nombre de su representado y suficientemente facultado para ello, manifiesta su aceptación al acuerdo al que han llegado la parte actora y la co-demandada PERSONNEL SUPPLY C.A, a los simples fines liberatorios.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos que la parte actora hizo efectivo los referidos cheques en las fechas indicadas.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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