REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-L-2008-000690
De las partes, sus apoderados.

Demandante: IMER ANTONIO GASCON BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.486 y de este domicilio.
Apoderados de la parte Demandante: Abog° ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA, SOL ASTUDILLO, TRIXIMAR MUNDARAIN venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 104.311, 76.152, 88.750 y 98.772 y de este domicilio.
Demandada: GRANJA EL ROSARIO NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha 19 de junio de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición de la demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los tres (03) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 30 de abril de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano IMER ANTONIO GASCON BERRA ya identificado, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la Sociedad Mercantil GRANJA EL ROSARIO; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 05 de mayo del presente año y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral con la empresa demandada se inició el día 06 de enero de 2006 desempeñándose como Obrero y culminó el 10 de diciembre de 2006 fecha en la cual fue despedido injustificadamente; que devengaba como último salario diario la cantidad Bs. 18.571, 42; señala que una vez despedido el empleador se ha negado a cancelarle sus prestaciones sociales, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo, procediéndose a citar al patrono en fecha 21 de mayo de 2007, quedando agotada así la vía administrativa; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.414,77); el monto demandado comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones artículo 125 de la Ley Sustantiva, feriados no cancelados, domingos trabajados, días de descanso compensatorios, mas los intereses y la corrección monetaria.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ, ya identificado, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano IMER ANTONIO GASCON BERRA y la demandada GRANJA EL ROSARIO iniciándose la relación laboral en fecha 06 de enero de 2006 y culminando por despido injustificado en fecha 10 de diciembre de 2006. Que devengaba como ultimo salario diario Bs. 18.571,42. Quedo admitido que le corresponde a la accionante el pago de prestaciones sociales según la normativa legal.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre el ciudadano IMER ANTONIO GASCON BERRA y la accionada GRANJA EL ROSARIO; iniciándose la relación laboral en fecha 06 de enero de 2006 y culminando por despido injustificado en fecha 10 de diciembre de 2006, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de once (11) meses y cuatro (04) días.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto que el salario mensual devengado por el ciudadano IMER ANTONIO GASCON BERRA es de Bs. 557, 14.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre la accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario básico diario la cantidad de Bs. 18,57 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 0,77 como alícuota de utilidades y Bs. 0,36 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 19,70, siendo este el salario integral correspondiente

Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por la accionante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:
• Antigüedad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de 45 días que multiplicados por el salario de Bs. 19,70 da la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 886,50).
• Indemnización por despido injustificado: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, a razón del salario diario de Bs. 19,70, equivale a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 591,00).
• Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días, a razón del salario diario de Bs. 19,70, equivale a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 591,00).
• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 13,75 días, que multiplicados por el salario de Bs. 18,57 da la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 255,33)
• Bono Vacacional Fraccionada: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 6,41 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 18,57 da la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 119, 03).
• Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la demandante el pago de 13,75 días, que multiplicados por el salario de Bs. 18, 57 da la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 255,33)
• Días Feriados de acuerdo a los artículos 212 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo: Corresponde al accionante el pago de diez (10) días feriados por el salario de Bs. 27,77 (siendo que el salario diario es de Bs. 18,57 el 50% sobre dicho salario es de Bs. 9,2), da la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 277,70)
• Días Domingos trabajados de acuerdo a los artículos 217 de la Ley Orgánica del Trabajo: Corresponde al accionante el pago de cuarenta y siete (47) días domingos por el salario de Bs. 27,77 (siendo que el salario diario es de Bs. 18,57 el 50% sobre dicho salario es de Bs. 9,2), da la cantidad UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.305,19).
• Días de Descanso Compensatorios: De acuerdo a la admisión de hechos y conforme al artículo 218 de la Ley sustantiva, corresponde a la accionante el pago de la siguiente cantidad: cuarenta y siete (47) días por el salario de Bs. 18,57 da la cantidad OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 872,79)
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.153, 87), monto este que se condena a pagar.

En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano IMER GASCON BERRA contra la GRANJA EL ROSARIO, identificados en autos.

En consecuencia se condena a la demandada GRANJA EL ROSARIO., a pagar al demandante la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.153, 87), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintiséis (26) de junio de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)