REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de junio de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000602
PARTE ACTORA: FRANCISCO MANUEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.011.475 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: TRIXIMAR MUNDARAIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE OKLAHOMA C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.324.
MOTIVO: CALIFICACION DESPIDO

En el día hábil de hoy, 05 de junio de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante FRANCISCO MANUEL SOTO PEREZ, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, ya identificada en su carácter de apoderada judicial; y por la demandada TRANSPORTE OKLAHOMA C.A., antes identificada, la abogada INDIRA MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, tal como consta en autos.
En fecha 28 de mayo de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre la reclamación del actor en el libelo de demanda y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día de hoy 05 de junio de 2008.
Dándose inicio a la prolongación de audiencia la parte actora solicita a la accionada que sea reenganchado a su trabajo habitual y consiguiente pago de salarios caídos. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandada, abogada INDIRA MENDOZA, quien expone que en nombre de su representada persiste en el despido del trabajador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece cancelar por vía de transacción la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que comprende el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sumado a la cantidad de Bs. 5.375,77 que había recibido como adelanto de prestaciones sociales durante la relación laboral; estando presente la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, manifiesta su conformidad y aceptación con la propuesta realizada por la accionada, desistiendo en este acto del reenganche solicitado. Ahora bien a los fines de dar cumplimiento con el presente acuerdo la parte accionada por intermedio de su apoderada judicial procedió a entregar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo y de curso legal en el país, siendo recibido a su entera conformidad por el trabajador, previa comprobación del monto entregado.
Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal se de por terminado el presente juicio; y en este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio; igualmente las partes solicitan se le expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes e igualmente se le ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES así como el Desistimiento realizado por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito en la presente acta, este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se hace entrega a las partes de las copias certificadas acordadas.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
ABOG°