REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2005-000390
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS MEJIAS YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.246 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: EDWIN SAMBRANO, IVAN RAMONES GUEVARA, TERESA SANDOVAL Y WILMER RIVAS, CARLOS ANDRES FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 11.572, 72.619, 18.564, 72.640 y 68.119.
PARTE DEMANDADA: BAROID DE VENEZUELA S.A y/o SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: SAID FRANGIE y JUAN BETANCOURT inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 76.434 y 12.957
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005) el ciudadano JOSE LUIS MEJIAS YAGUARAN, ya identificado, asistido por el abogado MEYCKERD JOSE ABAD inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas BAROID DE VENEZUELA S.A y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha cuatro (04) de abril de 2005 y librando el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas. En fecha 02 de agosto de 2006, la parte actor presenta escrito de reforma del libelo, siendo admitido dicho escrito en fecha 08 de agosto de 2006, y procediendo a librar nuevos carteles de notificación a las accionadas.
Una vez notificadas las demandadas, constando la última de notificación de las demandadas en fecha catorce (14) de mayo de 2008 y transcurridos el término de distancia en común así como el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 09 de junio de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio ciento ochenta y cinco (185), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada tanto en el auto de admisión de fecha cuatro (04) de abril de 2005 como en el auto de admisión de reforma de la demanda, cursante a los folios diez y ciento dos (f. 10 y f.102) del expediente, la parte demandante ciudadano JOSE LUIS MEJIAS ya identificado, no compareció ni por si ni por medio sus apoderados judiciales abogados EDWIN SAMBRANO, IVAN RAMONES GUEVARA, TERESA SANDOVAL Y WILMER RIVAS, CARLOS ANDRES FARIAS, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se deja constancia de la asistencia puntual de las accionadas BAROID DE VENEZUELA S.A y/o SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., por intermedio de su apoderado judicial abogado SAID FRANGIE, quien presentó en dicho acto poderes en original y copia simples, siendo anexada a los autos, las copias simples de los poderes debidamente certificada. A la demandada se le expidió copia certificada del acta levantada al efecto.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE LUIS MEJIAS parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
|