ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-236.
PARTE ACTORA: Ciudadanos, MARIO MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 20.001.522.
APODERADA JUDICIAL Abogado ORLANDO ITRIAGO, Inpreabogado N° 115.722.
PARTE DEMANDADAS: HOTEL CASA VIEJA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogado AQUILEZ LOPEZ, Inpreabogado N° 100.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 11 de Junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ORLANDO ITRIAGO, apoderado judicial de la parte demandante, así mismo compareció el abogado AQUILEZ LOPEZ, apoderado judicial de la empresa. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 5.207,55 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 1.000,00; mas los recaudos correspondientes al seguro social ( planillas 1402, 1403), el pago mencionado se hará el día 13 de junio de 2008, con respecto a las planillas de seguro social se consignaran el día 11 de julio de 2008, tanto las cantidades de dinero como las planillas serán consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, ordena a la empresa la inscripción y egreso del seguro social. Se hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO
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