ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-509
PARTE ACTORA: Ciudadano, OMNI ROSA BETANCOURT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 11.010.572, asistida de la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.772.
PARTE DEMANDADAS: ACCESORIOS EL BOULEVARD.
REPRESENTANTE LEGAL : PRESY MALPICA, titular de la cédula de identidad n° 12.527.341, en su carácter de Gerente de la demandada, asistida del abogado MARCO TERAN , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 06 de Junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma OMNI ROSA BETANCOURT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 11.010.572, asistida de la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, también compareció el PRESY MALPICA, titular de la cédula de identidad n° 12.527.341, quien presento acta constitutiva original y copia, en su carácter de Gerente de la demandada, asistida del abogado MARCO TERAN. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 4.237,22 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 2.900,00; el pago mencionado se hará en dos (2) pagos, el primero en un (1) cheque del banco Mercantil, n° 09013258 pagadero para el día de hoy por la cantidad de Bs.f. 1.000,00, el segundo pago pagadero el día 25 de junio de 2008, por la cantidad de Bs.f. 1.900,00, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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