REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Junio de 2.008
198° y 149°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000229.
PARTE ACTORA: JOSE FELIX GARCIA, JUDITH GONZALEZ, RAFAEL FARIAS Y ADEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.550.428, 16.696.966, 17.243.565 Y 15.551.838, respectivamente y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg, EVA VELASQUEZ, Venezolana, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 72.853 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AGROINSUMOS Y SUMINISTROS CARIPE O AGROPLANTAS CARIPE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog.: RAMON RAMIREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.328 y de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, (17) de Junio de 2008, siendo las 02:30:00 P. M., comparecen la Abg. EVA VELASQUEZ, antes identificada, por la parte actora y de este domicilio, y el Abog.: RAMON RAMIREZ, antes identificado, por la parte demandada, quienes celebran acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual a objeto de evitar discrepancias o reclamaciones futuras, a los fines de dar por terminado el presente proceso en todas y cada una de sus partes, así como la eventual instauración de otro proceso con las costas y Costos, retardos, demoras, daños y perjuicios u honorarios de abogados que Puedan ocasionarse dentro de los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Que esta transacción y el monto que posteriormente se va a ofrecer constituyen los pagos acordados por las partes

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo de que el presente acuerdo se hace de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718 del Código Civil.

CLAUSULA TERCERA: La parte demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (BS. F. 22.275,25), monto que cancelará a los actores el día 19/06/2008 de la siguiente manera: La cantidad de Bs.F. 6.938,28 al ciudadano RAFAEL FARIAS, La cantidad de Bs.F. 4.706,62 al ciudadano JOSE FELIX GARCIA, La cantidad de Bs.F 6.441,61 a la ciudadana JUDITH GONZALEZ y La cantidad de Bs.F 4.188,74 al ciudadano ADEL VELASQUEZ, con cheques a su favor los cuales serán identificados en su debida oportunidad, lo cual cubre el monto acordado por las partes, montos estos resultantes luego de deducidos el concepto de antigüedad dado en fideicomiso, prestamos personales y otros justificados y soportados en la debida planilla de liquidación. Se estableció como fecha de finalización de la relación de trabajo el día 15/02/2008. La Abog. EVA VELASQUEZ, Apoderada de la parte actora declara: Que el monto antes ofrecido constituye y abarca toda y cada una de los conceptos derivados de la relación de trabajo, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transado cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder, y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, por lo tanto, solicito la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mis representados se abstendrán en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada del concepto aquí transado, salvo lo señalado en la cláusula cuarta.

CLAUSULA CUARTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes, expresamente declaran que no quedan a deberse nada, con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total, mutuo y definitivo. Queda excluida de esta transacción lo referente al pago del concepto de cesta ticket por cuanto la accionada alega haber cumplido con esa obligación y la parte actora insiste en su reclamación.
Finalmente solicitamos del ciudadano Juez, que participó en este acto, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que la misma produzca los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. Por todo lo antes expuesto se declarará terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente una vez que la demandada cumpla con lo aquí acordado. Expídanse copias Certificadas a las partes.


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA

ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R. LAS PARTES COMPARECIENTES
.

LA SECRETARIA, (o). LAS PARTES COMPARECIENTES