REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Junio de 2008


ASUNTO: NP11-L-2008-000793
PARTE DEMANDANTE: EDMUNDO J. MUÑOZ V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.298.722 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS ATIENZA PETIT Y JORGE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.912 y 44.903, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONAR CONSTRUCCIONES, C.A.

En fecha 21 de Mayo de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano EDMUNDO J. MUÑOZ V., asistido por los abogados en ejercicio JOSE LUIS ATIENZA PETIT Y JORGE RAFAEL RODRIGUEZ, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa CONAR CONSTRUCCIONES, C.A.,
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 23 de Mayo de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 10 de Junio de 2008, comparece el demandante ciudadano EDMUNDO J. MUÑOZ V. asistido por el abogado en ejercicio JORGE RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificado, y consigna Poder Especial apud-acta, produciéndose así su notificación tácita, mediante esta actuación. Posteriormente en fecha 12 de Junio de 2008, el abogado JORGE RAFAEL RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial del demandante, presenta la corrección del escrito libelar ordenado por este Tribunal, el cual al ser revisado se observan impresiciones en los puntos 2,3,5,7 y 9, a saber: Punto 2.- Diferencia de indemnización del Preaviso se observa, si hay diferencia que le pagaron y cuantos días le corresponden por tres (3) meses y siete (7) días de trabajo, y coloca a salario integral y en números refleja el salario norma; Punto 3.- Diferencia del pago de Antigüedad; refleja que al trabajador le pagaron de manera errada 15 días de antigüedad por un salario integral errado de 127.685,19 que es el mismo que se reclama en libelo de la demanda; Punto 5.- salarios Retenidos; debe relacionar los mismos; Punto 7.- Impacto en las Utilidades; no se explica como se obtuvo ese resultado; Punto 9.- Tiempo de Mora; tampoco se explica de donde y a partir de que fecha corresponde el concepto reclamado.
En virtud de ello y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDMUNDO J. MUÑOZ V, ya identificado, contra de la empresa CONAR CONSTRUCCIONES, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Junio de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,