REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Junio de 2008
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-717
DEMANDANTE: NAILETH YANNINA LARA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LICOSTA (EL TIJERAZO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. ISMAEL RAMON GIL GIL
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy jueves cinco (05) de Junio de 2008, siendo las 9:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: NAILETH YANNINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.331.626, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, YASMORE PEÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.152, asistiendo en este acto a la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, ISMAEL RAMON GIL GIL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.746, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 100,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual el apoderado judicial de la demandada, ya identificado, hace entrega en este mismo de la cantidad ofrecida, a la ciudadana NAILETH YANNINA LARA, parte demandante en la presente causa. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Siendo las 9:50 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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