REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, once (11) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas la actuaciones recibidas en virtud de Inhibición formulada por el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente Nº NH11-L-2008-00020, juicio que por COBRO DE PRESTACIONES tienen incoado los ciudadanos ZOHA MARIA ARCIA, MARIA GONZALEZ, JOHANNA BRAVO, YOHELI MOLINA DIAZ, ROSAIGIL MUNDARAIN, ELBA JEANETH MARTINEZ, YUNETSY FUENTES Y DAYANA HERRERA contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA GABRIELA MISTRAL, C.A., Este Tribunal Superior observa:

La inhibición planteada en la presente causa, se fundamenta, en lo contenido en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Señala el Juez Suplente Humberto A. García R., que por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, tal y como consta en sentencia definitiva, debe inhibirse.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del juez, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del expediente signado bajo el Nº NP11-L-2008-000839, nomenclatura ésta, llevada por el Tribunal de Primera Instancia, al respecto considera esta Juzgadora, que conforme a lo expuesto por el Juez a quo y las copias certificadas que cursan del folio 4 al folio 9, del presente cuaderno separado, en donde consta que en fecha 12 de noviembre de 2007, el Juez que se inhibe, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró la acción intentada por las ciudadanas Zoha Arcia, Johanna bravo, Yunetsy Fuentes, María González, Dayana Herrera, yoheli Molina Díaz, Rosaigil Mundaraín y Elba Janeth Martínez, condenando a la empresa Unidad Educativa Privada Gariela Mistral, al pago de la cantidad de Bs.F.23.138,4, no cabe dudas que la inhibición planteada, se encuentra encuadrada dentro de lo previsto en el Ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual debe prosperar. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza Superior

Abog. Petra Sulay Granados.
Secretaria




ASUNTO: NH11-X-2008-000020