REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS



ASUNTO: NP11-R-2008-000089


Celebrada como fue la audiencia oral y pública, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo, pasa a identificar a las partes y sus apoderados y a expresar los fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE RECURRENTE (TERCERO INTERESADO): Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGABAGS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 2002, bajo el Nro. 78, Tomo 5-A, quien constituyó como apoderado judicial al abogado ANDRES SALAZAR RUIZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.791.

PARTE DEMANDADA: NI & CO

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): Ciudadana YERALDI MARIA ZERPA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.420.282, debidamente asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el número 98.772.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva dictada en Primera Instancia.

En fecha 08 de mayo de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión, mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara la ciudadana YERALDI MARIA ZERPA MARCANO contra NI & CO, condenándola al pago de la cantidad de Tres Mil Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 3.072,50)

Dentro de la oportunidad legal, el abogado Andrés Salazar, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MEGABAGS, C.A., como tercero interesado, interpuso el recurso ordinario de apelación, oído por el Tribunal a quo, en ambos efectos, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008, ordenándose la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, para su distribución entre los Tribunales de Alzada.

En fecha 23 de mayo de 2008, recibe esta Alzada la presente causa, proveniente del Tribunal de Primera Instancia y el día 03 de junio de 2008, es fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de la audiencia oral y pública la cual en efecto tuvo lugar el día 10 de junio de 2008, compareciendo ambas partes debidamente representadas.

En la audiencia de Alzada, adujo el apoderado judicial de la parte recurrente, que en la pretensión de la parte actora se puede determinar, que efectivamente se demanda a una empresa denominada NI & CO, no obstante ello, su representada utiliza esa marca, que si la trabajadora demandante llegó a prestar el servicio, es a la empresa Inversiones Megabags, C.A., que es la que está obligada y para la que realmente la demandante prestó los servicios durante el tiempo en el cual tuvo lugar la prestación del servicio, que en la presente causa en ningún momento se dio cumplimiento a las formalidades previstas en nuestra Carta Magna y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la notificación de su representada, argumentando que tiene las pruebas que demuestran el pago de las prestaciones sociales a la demandante.

Por otra parte, sostiene la parte actora, debidamente asistida por la abogada Triximar Mundarain, que la parte demandada fue debidamente notificada, que a pesar de que fue notificada la empresa NI & CO, Inversiones Megabags, C.A., es una misma empresa.

Para decidir esta Alzada considera:

A los fines de verificar la legitimidad del recurrente, quien es apoderado judicial de la empresa Inversiones Megabags, C.A., se observa que dicha empresa no fue demandada, sin embargo, en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, se hace mención de dicha empresa, por otro lado en la sentencia definitiva fue condenada la “Empresa NI & CO”. Ahora bien, conforme a lo preceptuado al artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore y de acuerdo a lo esgrimido por la parte recurrente no cabe dudas de su interés legítimo.

De acuerdo a lo alegado por el apoderado de la empresa, Inversiones Megabags, C.A., que en la presente causa no se dio cumplimiento a la notificación de su representada, que es la parte patronal y no NI & CO, la cual, según su decir, constituye una marca, registrada bajo los derechos de autor, al respecto, observa este Tribunal, previa revisión del libelo de demanda, que efectivamente se demanda, a NI & CO, cuya dirección se encuentra ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Monagas Plaza, Planta Baja, Local 6 y 7, de esta ciudad, siendo reciba la demanda por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto de fecha 14 de abril de 2008, el cual luego de admitida la acción incoada, ordena la notificación de la parte demandada, en la referida dirección, la cual se verificó en fecha 21 de abril de 2008, tal y como consta en la diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, que riela al folio 13 de la presente causa.


Ahora bien, conforme a lo expuesto por el tercero interesado recurrente, quien manifestó ante este Tribunal, que la ciudadana Yeraldi Maria Zerpa, prestó sus servicios de manera efectiva para la empresa Inversiones Megabags, C.A. y no NI & CO, considera quien decide, que la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar, como fase estelar del proceso laboral, ofrece la posibilidad de que las partes puedan presentar, tanto el escrito de promoción de pruebas, así como los elementos probatorios que pretendan hacer valer durante el proceso, teniendo una alta probabilidad la resolución del conflicto ( en esa fase), con la participación activa del juez o jueza de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, de manera que es útil la reposición de la causa al estado de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, y notificada como está la empresa Inversiones Megabags, C.A., podrá hacer valer sus alegatos y defensas, conforme a lo establecido a los principios que rigen el proceso laboral.

Por las motivaciones anteriormente expresadas, el recurso de apelación propuesto debe prosperar y debe reponerse la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con Lugar el recurso de apelación ejercido la representación judicial de la empresa INVERSIONES MEGABAGS, C.A.
Segundo: Se revoca la decisión proferida en fecha 08 de mayo de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión, mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara la ciudadana YERALDI MARIA ZERPA MARCANO contra NI & CO.
Tercero: Se repone la causa al estado de que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º y 149º

La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados La Secretaria

Abog. Eira Urbaneja

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sria


Asunto: NP11-R-2008-000089