REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NP11-R-2008-000111
Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE: INVERSORA TROGAR, sociedad mercantil inscrita en fecha 26 de febrero de 1992, por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 95, a los folios 52 al 58, del Libro de Registro de Comercio, Tomo II Habilitado.
PARTE RECURRIDA: Ciudadana VALENTINA ALEJANDRA ROSALES GALLARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12792352, quien constituyó como apoderado judicial al abogado IVAN ESTANGA inscrito en el IPSA bajo el N° 10.302.441.
MOTIVO: Recurso de Apelación
En fecha 19 de junio de 2008, se reciben las actuaciones contentivo del presente recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de 09 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, fijándose la audiencia de parte para el día de hoy.
En la audiencia de parte, adujo la parte demandada, que mediante Decreto de fecha 27 de mayo de 2008, emanado de la Coordinación del Trabajo, se suspendió el despacho en el referido Juzgado, por el lapso de una semana, sin embargo la jueza se reincorporó a sus labores el lunes 02 de junio de 2008, sin haberse nuevo Decreto, que se violentó la seguridad jurídica y el debido proceso, en tiempo hábil y oportuno así como el derecho a la defensa de su representada por cuanto la celebración de la audiencia se hizo de manera anticipada, haberse. Solicitó se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida y se reponga la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar. Consignó copias certificadas del Decreto mencionado.
Vistos los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, y de la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa, lo siguiente.
En relación a los elementos probatorios, para hacerlos valer en Alzada, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que:
“los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el superior, quien de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente” (Sentencia N° 270 del 06 de marzo de 2007. Ponente Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo. Caso Nepomuceno Patiño contra Linea Aero-Taxi Wayumi)
De manera que acogiendo el criterio establecido en dicha sentencia, en cuanto a la oportunidad para consignar o anunciar los elementos probatorios, se observa que mediante diligencia la parte apelante anuncia el Decreto de fecha 27 de mayo de 2008, emanado de la Coordinación del Trabajo, cuyas copias certificadas consignó en la audiencia de parte, en razón de ello se admite y se incorpora al proceso. En el contenido del referido Decreto se acuerda no despachar a partir del día 28 de mayo de 2008, dado el reposo médico prescrito por el lapso de una semana, contado a partir del día Martes 27 de mayo 2008, lo cual significa que el despacho se reanudaría el día 03 de junio de 2008.
Ahora bien, consta en el folio 07 de la pieza principal, la certificación por secretaría de haberse practicado la notificación la notificación de la empresa demandada y de acuerdo al cómputo de los días de despachos (el despacho es corporativo, atendiendo al modelo organizacional de la Coordinación del Trabajo, salvo las excepciones establecidas en Decretos o Resoluciones), el lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, era efectivamente el día 3 de junio de 2008, fecha para la cual debía reincorporarse la jueza a sus labores, sin embargo, se reincorpora el día Lunes 02 de junio de 2008, interrumpiendo el permiso por el reposo concedido, lo que conllevó a su vez a dar despacho, es decir, corrió el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, lo que significa que de haberse incorporado la jueza el día 03 de junio de 2008, el lapso de comparecencia para la celebración a la audiencia preliminar hubiese vencido el 04 de junio de 2008.
De manera que de acuerdo a lo anterior, no hubo certeza jurídica, más aún cuando no consta en autos, actuación del Tribunal para informar a las partes de su reincorporación a sus labores de manera anticipada, lo cual constituye una causa de fuerza mayor que justifica la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar.
Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, considera esta Alzada, que debe prosperar el recurso de apelación propuesto, por lo tanto debe revocarse la decisión recurrida y reponerse la causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriores este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia recurrida, de fecha 09 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se repone la causa, al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, en Maturín a los veintisiete (27) día del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Stria.
Asunto: NP11-R-2008-000111
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