REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000154
ASUNTO : NP01-D-2008-000154
JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
VICTIMA: JONATHAN JOSE MORENO SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: LIBERTAD INMEDIATA
Vistas las actuaciones presentadas en fecha 12-06-2008, por parte del Ministerio Público, en la cual se encuentra aprehendido el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSE MORENO SANCHEZ, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Inserto al folio cuatro (04) de las actuaciones, cursa Acta Policial la cual fue levantada en virtud de la aprehensión del prenombrado adolescente, evidenciándose que el mismo fue detenido en fecha 11 de Junio del 2008, a la Una y Treinta Horas de la tarde (1:30 PM), presentando dichas actuaciones el Fiscal del Ministerio Público a las Tres y Veintiuna Horas de la tarde (3:21 PM), del día 12 de Junio del 2008, solicitando que el adolescente fuera oído de conformidad con lo establecido en los artículos 542, 544 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se observan las horas que han transcurrido desde el momento de la detención hasta el momento de ser presentado ante este Tribunal, concluyendo que tales actuaciones han sido presentadas fuera del lapso legal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control, no pudiendo este Tribunal pasar a oírlo por cuanto se estaría violando la norma constitucional, ya que el mismo no puede estar detenido por un lapso mayor al establecido.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de Identidad XXXXXXXXXXy domiciliado en la XXXXXXXXXX, por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación, por quebrantamiento de los lapsos en los cuales deben ser presentados los adolescentes ante su Juez natural, conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y los artículos 257 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 9 Ordinal 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Existiendo para el Ministerio Público la posibilidad de continuar con la investigación. En consecuencia se Ordena el egreso del prenombrado adolescente desde la sede de la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente y Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICCIONI