REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 15 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000156
ASUNTO : NP01-D-2008-000156




Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXX, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÖN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE FARIAS, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar de presentación de presentación periódica y prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal, se sigan las reglas del procedimiento ordinario; y se acuerde realizar Prueba de Reconocimiento en Rueda de imputados a los adolescentes, por su parte la Defensa solicitó la libertad sin restricciones, y se inste al Ministerio Público a los fines que facilite y tramite la denuncia que los adolescentes hacen el día de hoy ya que los funcionarios policiales le despojaron de su dinero, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 2 los funcionarios actuantes dejan constancia que el día 13/06/2008, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándose de servicio a bordo de la unida G-067 en compañía del agente ALEXIS RODRIGUEZ, se desplazaban por la avenida LUIS DEL VALLE GARCIA, y recibieron un llamado de parte de la centralista de guardia, se les indico que se trasladaran hasta la calle la paz, específicamente en las adyacencias de la clínica ISAMICA, ya que en ese lugar varios ciudadanos tenían detenidos a dos personas, quienes habían tratado de despojar de su bolso a una ciudadana, al llegar al lugar los funcionarios policiales pudieron confirmar que realmente tenían a dos sujetos en el suelo y los ciudadanos hicieron entrega de los jóvenes. Resultando victima de estos hechos TRINIDAD DEL VALLE FARIAS, a quien se le tomo entrevista y manifestó que salió de la clínica ISAMICA en compañía de la ciudadana JACKELIN DEL VALLE BETANCOURT y uno de ellos le colocó un arma en el intercostal derecho, pidiéndole que le hiciera entrega de su bolso tipo cartera marrón, produciéndose un forcejeo en el que intervinieron ambos sujetos, que pidió auxilio y varios ciudadanos lograron detenerlos y quedaron identificados como XXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo objeto de una revisión corporal no encontrándosele nada en su poder.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron perseguidos por la comunidad capturados y entregados a funcionarios policiales, quienes realizaron la aprehensión formal de los mismos, materializándose la aprehensión cerca del lugar donde ocurrió el presunto delito. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, 2.) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE FARIAS, victima de los hechos, quien expone “…….nos sorprendieron dos sujetos con un arma de fuego y sometiéndome me tomo de la cartera y con amenazas de muerte , me decía que soltara la cartera porque sino me iban a pegar un tiro, forcejee con el y unos taxistas y carros que pasaban por allí se pararon y tomaron a los sujetos y los golpearon…..”., 3.) La entrevista realizada a la ciudadana JACKELINA DEL VALLE BETANCOURT, acompañante de la victima, quien manifestó: “….unos muchachos se acercaron y le pegaron una pistola a mi amiga por la costilla y le dijeron que entregara todo lo que tenía en ese bolso,….llegaron varias personas y los agarraron y empezaron a darles golpes,….”. 4.) La Inspección Técnica N° 1866 realizada en el lugar donde se produjo la aprehensión de los imputados AVENIDA LA PAZ, VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS, considera que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO En GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 y 80 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX tuvieron participación en los hechos que se le imputan, y siendo que el delito atribuido no es de acuerdo a la legislación aplicable merecedor de ser sancionado con medida privativa de libertad. Por tal motivo, este Tribunal considera prudente otorgarle una medida cautelar que le permita permanecer en libertad pero que igualmente lo limite en cierta forma para garantizar el resultado del proceso y el fin legalmente previsto.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados XXXXXXXXXXXX, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADOEN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decretan las medidas cautelares previstas en los literales “A y D” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada Treinta días por ante el Departamento de alguacilazgo y prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal a los imputados XXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, por haber nacido en 15/09/1991, natural de Maturín estado Monagas, titular de la cédula de identidad número XXXXXXXXXX hijo de Alicia Galea (V) y XXXXXXXXXXX(V), con domicilio en: XXXXXXXXXX y la propia Maturín Estado Monagas, Grado de instrucción Tercer Año y SAID ANTONIO RODRIGUEZ LEON de 17 años de edad, por haber nacido en 10/04/1991, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número XXXXXXXX, hijo de Yasibith Maria león (v) y Antonio Rodríguez (v), con domicilio en: Avenida libertador Guarapiche 02, calle guiri casa numero 23, grado de instrucción Tercer Año, Maturín Estado Monagas. TeléfonoXXXX X
Tercero: Se ordena seguir las reglas del procedimiento ORDINARIO a solicitud fiscal. Asimismo se acuerda fijar el reconocimiento en rueda de imputados solicitada por la fiscal y se fija para el día de mañana Lunes 16 de Junio del 2008 a las 10:30 de la mañana. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez realizada la prueba acordada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. ERIKA CHAPARRO