REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005151
ASUNTO : NP01-P-2007-005151

Visto escrito presentado por la Defensora Pública Primera Penal Especializada Abg. MIGDALYS BRITO LOPEZ, de fecha 17 de Junio del 2008, en su carácter de Defensora del adolescente xxxxxx, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a las condiciones higiénicas que requiere el adolescente para su total recuperación este Tribunal ya se pronunció sobre esa situación, realizó todo lo necesario a los fines que el adolescente se recupere de la intervención quirúrgica realizada y ordenó su Traslado hasta las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. JESUS MARÍA RENGEL, donde estará en mejores condiciones de atención, higiene y salubridad, y fue librada boleta de notificación a la defensa donde se le informa de dicho traslado.
SEGUNDO: En relación al cambio de la Medida Cautelar Detención Para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por otra medida menos gravosa, este Tribunal Observa que tal como lo informa la defensa y se desprende de los informes sociales que le fueron realizados al adolescente “No tiene otros familiares en el país, aparte de su padre, quien se encuentra también privado de su Libertad”, es por ello que considera este Tribunal que por las circunstancias particulares que rodean a este adolescente existe peligro de fuga. Pues no tiene un domicilio definido, no existe arraigo del adolescente ni en el Estado ni en el país, ya que revisada las actas a pesar de haber nacido en el Estado Bolívar, el joven ha vivido en varios países de Sur América.
TERCERO: En lo relativo a la solicitud realizada por la defensa referida a la posibilidad que el imputado sea beneficiario de una medida de abrigo, considera este Tribunal que la mezcla del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente con el Sistema de Protección fue una de las dificultades ya superadas de la doctrina de la situación irregular. Este es un Proceso Penal, a los Tribunales Penales les esta conferida la obligación de velar porque no se violen derechos y garantías de los imputados. Si al adolescente le fue aplicada una medida privativa de libertad por peligro de fuga, y no han variado las condiciones por las que se dictó esa medida no se puede cambiar la misma, teniendo en cuenta precisamente que la medida privativa de Libertad es la Excepción, solo se aplicará cuando no haya otra forma de sujeción al proceso del imputado y es exactamente el caso sometido a estudio. Siendo así no se puede mezclar un proceso de naturaleza penal con un proceso de naturaleza de protección.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En cuanto al resguardo de las condiciones higiénicas del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, ya existe un pronunciamiento de fecha 17-06-2008, donde este Tribunal autorizó el Traslado del adolescente a las Instalaciones de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel. SEGUNDO: NIEGA el pedimento realizado por la defensa respecto al cambio de la medida Cautelar Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar por otra medida menos gravosa ya que no han variado las condiciones por las que se impuso esa medida. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,
GREICIMAR VALLEJO