REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000214
ASUNTO : NP01-P-2007-000214
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO.
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ
Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIS TINEO VALERIO, en fecha 23-06-2008 introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 29-05-1989, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, hijo de ESTTEGUYZ (V) y ALCIDES RAMON BOADA (M), titular de la cédula de identidad N° _XXXXXXXXX_, residenciado en Temblador, Calle Caracas, Casa N° 10, casa de ladrillo, cerca de una agencia de venta de numero, Maturín Estado Monagas.
II
FUNDAMENTO
En fecha 13 de Junio del 2007, se celebró Audiencia en donde las partes convienen CONCILIAR y El Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente por el lapso de Nueve (09) meses:
OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO
1.- Que el Imputado no se reúna con personas dudosa.
2.- Que consigne a través de su defensor constancia de estudios.
3.-Obligación de iniciar sus estudios a nivel universitario y consignar al Ministerio Público constancia de ello.
4.- la prohibición de involucrarse con personas que tengan que ver con Drogas y cualquier otro objeto de procedencia Ilícita
5.- Se advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Ministerio Público.
Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a unas obligaciones, operando una suspensión del proceso a prueba. El Ministerio Publico alega: “Evidenciándose que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió con el acuerdo conciliatorio, en vista de que el abogado defensor del imputado consignó por ante este Despacho Fiscal , constancia de estudio inserta al folio 73, de fecha 11-03-08, donde se deja constancia que el adolescente se encuentra cursando en la academia SCHOOL COMPUTER, el curso de secretariado ejecutivo en la población de temblador , donde se puede evidenciar que cumplió con los requisitos exigidos por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual, por todas estas razones solicito a este Tribunal Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa ,…”. De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 29-05-1989, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, hijo de ESTTEGUYZ (V) y ALCIDES RAMON BOADA (M), titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX_, residenciado en XXXXXXXXXXXXX, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan todas las Medidas Cautelares que sobre el mismo pesaban. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
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