REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000033
ASUNTO : NP01-S-2005-000033

Por cuanto en fecha 17 de Enero del año 2005, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado SILIS TINEO, en causa seguida contra el ciudadano , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de CARLOS ALFREDO SERRA.
Por auto de fecha 23 de Febrero del 2005, este Tribunal cometió un error involuntario ya que Ordenó remitir las actuaciones al Archivo de causas terminadas, no se trataba de un Sobreseimiento Definitivo sino de un Sobreseimiento Provisional por lo que este Tribunal subsana o rectifica ese error conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se deja sin efecto dicho auto que riela al folio 23 así como el oficio en el cual se remiten las actuaciones al Archivo, folio 24.
Por otro lado este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Rectifica el error involuntario cometido referido a que la decisión no estaba definitivamente Firme pues el auto de fecha 17-01-05 era un Sobreseimiento Provisional por tanto se deja sin efecto dicho auto que riela al folio 23, así como el oficio en el cual se remiten las actuaciones al Archivo folio 24. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida al ciudadano , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de CARLOS ALFREDO SERRA LOPEZ, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.
LA JUEZ

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO